Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01961/2024)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Zurbarán

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6. La resolución de concesión será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las
resoluciones aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto y en la forma establecida
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el
plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro caso, a partir
del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse
recurso contencioso administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2024, a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en el apartado 3 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural
y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.

Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona beneficiaria directamente previa
presentación de la factura acreditativa del gasto y del pago de la misma.
En el caso de las facturas emitidas en el último trimestre del 2023 o en el año 2024, que hubieran resultado
abonadas directamente por el solicitante, se satisfarán a éste último, previa presentación de la factura
acreditativa del gasto y del documento justificativo del pago (por parte de los Servicios Sociales municipales se
valorará la adecuación o no de la documentación aportada, pudiendo requerir al solicitante la aportación de
cualquier otro tipo de justificación que acredite la veracidad del pago alegado), junto con el correspondiente
documento de alta a terceros de la Entidad Local Menor de Zurbarán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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