Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01961/2024)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1961/2024

- Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia
correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Informe de jornadas reales para trabajadores agrícolas.
Nóminas.
Certificado de prestaciones sociales del INSS.
Certificado de prestaciones del SEPE.
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE,
del INSS y de la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas.
- Si tiene hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los
recibos de los tres últimos meses.
- Si tiene alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
- Si hay algún miembro de la unidad de convivencia que tenga reconocida discapacidad igual o
mayor al 65% o dependencia en cualquier grado:
Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
Copia resolución de reconocimiento de dependencia, en su caso.
- Alta a terceros del banco.
- Resolución de la empresa eléctrica en el caso de que les hayan concedido el bono social como
cliente vulnerable severo.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024, en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo del acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2024, aprueba el
programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año
2024, y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o,
en todo caso, hasta el día 20 de diciembre de 2024, inclusive, salvo agotamiento del crédito existente para
estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo finalizará, una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente
inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse,
igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la
citada fecha.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de esta entidad local menor al objeto de que por
parte de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios
Sociales de esta entidad local menor, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda a la Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de
suministros o sólo sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas
solicitantes de éste último tengan la condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan
con todos los requisitos para ser beneficiarias del resto de suministros solicitados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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