Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01943/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de procedimientos de alta, baja y modificación telemática de datos bancarios y personales para la percepción de pagos de la Tesorería de Diputación y sus entes dependientes y vinculados
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 1943/2024

que eviten costes innecesarios a la ciudadanía y empresas, sin mermar las garantías y derechos, lo que redundará, en
esencia, en incrementar la eficacia, eficiencia, agilidad y transparencia del sector público.
En ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que reconoce a la Provincia el artículo 4.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento
electrónico de comunicación del alta y modificación de los datos identificativos y bancarios de terceras personas acreedoras
de la Diputación Provincial y sus organismos autónomos, con el fin de reducir las cargas administrativas actualmente
vigentes para su presentación y justificación. Esta disposición avanza en la implantación de las relaciones electrónicas con la
sociedad mediante la habilitación de la comunicación telemática bidireccional de los datos identificativos personales y
bancarios, permitiendo a las personas interesadas facilitar sus datos de una forma más cómoda y ágil por vía telemática, con
la seguridad e integridad que ofrecen las transacciones informáticas realizadas a través de sistemas de firma electrónica y
dentro del esquema nacional de seguridad.
Por todo lo anterior, esta Ordenanza se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de los cuales
la potestad reglamentaria se debe ejercitar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica y eficiencia, en tanto persigue un interés general que redundará en un potencial impacto positivo socioeconómico.
No constatando la imposición de nuevas obligaciones a los destinatarios de esta disposición, procediendo a regular el canal
telemático de comunicación y efectos respecto de los procedimientos existentes de alta o modificación de datos de terceras
personas acreedoras.
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos telemáticos de alta y modificación de los datos
personales identificativos y bancarios de terceros acreedores de la Diputación de Badajoz y de sus organismos autónomos,
como requisito previo para percibir pagos de estas entidades.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
1. A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de terceros acreedores, las personas físicas, jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas que se relacionen con la Diputación de Badajoz y sus organismos
autónomos, a cuyo favor surjan obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.
2. El procedimiento de alta o modificación telemática de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la
base de datos de terceros acreedores, será de obligada aplicación a los siguientes sujetos:
a) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para la realización
de aquellos trámites y actuaciones con las Administraciones públicas en ejercicio de su actividad profesional.
b) Las personas jurídicas.
c) Las entidades sin personalidad jurídica.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónica- mente con la
Administración.
e) Aquellos otros colectivos de personas físicas en los que las disposiciones internas hayan establecido la
notificación electrónica como obligatoria.
3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, así como las personas que actúen en nombre de otras
personas físicas, deberán presentar la comunicación de alta o modificación de los datos bancarios mediante el acceso a la
sede
electrónica
de
la
Diputación
de
Badajoz,
https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=266&ent_id=10&idioma=1, a través de su representante, el cual
accederá a dicha sede electrónica utilizando el certificado cualificado de representante.
La presentación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que figuren en la sede electrónica, la cual, tras finalizar el
proceso de presentación, expedirá un justificante de la misma, sin perjuicio de que la efectiva materialización del alta o
modificación de los datos sea posteriormente realizada por el órgano competente en materia de tesorería.
4. Las presentaciones de solicitudes de alta o modificación de datos realizadas en papel a partir de la entrada en vigor de la
presente Ordenanza por los sujetos obligados a comunicarse por vía electrónica, serán objeto de requerimiento por parte
de la Administración para que procedan a subsanarlas mediante su presentación telemática. A estos efectos, se considerará
como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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