Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01943/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de procedimientos de alta, baja y modificación telemática de datos bancarios y personales para la percepción de pagos de la Tesorería de Diputación y sus entes dependientes y vinculados
6 páginas totales
Página
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 1943/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Badajoz
Anuncio 1943/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de procedimientos de alta, baja y modificación telemática de datos
bancarios y personales para la percepción de pagos de la Tesorería de Diputación y sus entes dependientes y vinculados

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN
TELEMÁTICA DE LOS DATOS BANCARIOS Y PERSONALES IDENTIFICATIVOS PARA LA PERCEPCIÓN DE PAGOS DE LA TESORERÍA
DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y SUS ENTES DEPENDIENTES Y VINCULADOS.
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2024, aprobó inicialmente la
Ordenanza reguladora de los procedimientos de alta, baja y modificación telemática de los datos bancarios y personales
identificativos para la percepción de pagos de la Tesorería de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos.
El expediente fue sometido a información pública por plazo de treinta días hábiles, y ante la ausencia de reclamaciones o
sugerencias durante el período establecido, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Contra el citado acuerdo de contenido antes expresado -ya definitivo-, solo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de dos de
abril, concordante con el 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para facilitar a los operadores jurídicos, unidades administrativas y ciudadanos en general su
manejo, se publica en anexo, el texto íntegro de citado reglamento:
«PREÁMBULO
La transformación digital a través de la implantación de aplicativos que facilitan, automatizan y aligeran los procedimientos
no es más que una técnica de simplificación administrativa necesaria; los avances tecnológicos materializados en las
tecnologías exponenciales como la Inteligencia Artificial, el Blockchain o la explotación, gestión del Big Data, entre otros,
ofrecen soluciones técnicas impensables hace años no solo a problemas de interoperabilidad sino aplicados a cualquier
proceso interno.
El impulso ofrecido por las Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 39/2015, de 1 de
octubre, así como la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público que han dado
cobertura y un marco legal para integrar poco a poco estos aplicativos informáticos en nuestros procesos internos. Esta
tendencia se ha realizado en paralelo con el derecho de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos del administrado.
La Diputación de Badajoz en uso de su competencia tiene entre sus objetivos estratégicos implantar progresivamente la
gestión de su actividad administrativa a través de medios electrónicos, tanto en las comunicaciones, relaciones, trámites y
prestaciones de servicios con la sociedad, así como en sus relaciones internas. Implantación que requerirá, a su vez, de la
previa revisión de los procedimientos administrativos en cuestión a fin de ajustarse a los principios de racionalización,
eficacia, eficiencia y buena administración que se traduce en la simplificación administrativa de los procesos y
procedimientos administrativos que se ejecutan. Este cambio en el paradigma de la prestación de los servicios públicos
obliga a la utilización de técnicas y métodos tendentes a la eliminación de trámites innecesarios, la disminución de los
tiempos de espera y la consiguiente agilización en la tramitación administrativa así como reducción de carga administrativa
para el administrado.
La Diputación de Badajoz en su estrategia por transformar digitalmente la administración y prestar mejores y más accesibles
servicios públicos, tiene intención de implantar este procedimiento de manera telemática. Una vez entraron en vigor las
Leyes 39 y 40, de 1 de octubre de 2015, ha abocado la actuación administrativa hacia un funcionamiento íntegramente
electrónico, en concordancia con la actual evolución tecnológica de la sociedad, sobre la base de procedimientos simples,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 6