Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01943/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de procedimientos de alta, baja y modificación telemática de datos bancarios y personales para la percepción de pagos de la Tesorería de Diputación y sus entes dependientes y vinculados
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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El incumplimiento de este requerimiento implicará que se le tendrá por desistido de su petición.
5. Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos, podrán
elegir en todo momento la vía de comunicación, telemática o en papel, con la Administración Pública para comunicar el alta
o modificación de sus datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la base de datos de terceros acreedores.
El medio elegido podrá ser modificado por la persona interesada en cualquier momento.
En el caso de optar por continuar presentando en papel, deberá completar el formulario normalizado de
"Alta/Baja/Modificación de datos de Terceros" existente en la Oficina de Atención a la Ciudadanía,
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php y en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=266&ent_id=10&idioma=1.
De iniciar la vía telemática, deberán realizar los trámites oportunos a través de la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz conforme con el procedimiento descrito en el siguiente artículo.
A tal efecto deberán identificarse mediante cualquiera de los medios admitidos en dicha sede electrónica, cumplimentar y
presentar, el formulario normalizado existente en dicha sede electrónica, en el que se declara que el interesado es titular de
dicha cuenta bancaria, siguiendo las instrucciones que se indiquen en la misma.
Artículo 3.- Procedimientos de alta o modificación de datos de terceros acreedores por vía telemática.
Los sujetos obligados a comunicarse por vía telemática con la Administración Pública descritos en el apartado segundo del
artículo 2, deberán presentar por este canal la comunicación de alta o modificación de sus datos personales identificativos o
bancarios a incorporar en la base de datos, a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=266&ent_id=10&idioma=1.
Se tendrá por desistido de su solicitud inicial de alta o modificación de datos en el caso de que, habiéndosele requerido para
su subsanación a través de la presentación electrónica, el sujeto interesado no lo hubiera atendido en el plazo de 10 días
hábiles a contar desde el día de acceso al requerimiento o bien hubiera rechazado el mismo.
Artículo 4.- Resultado de la actuación tras el trámite de presentación telemática.
1. Presentada la comunicación a través de la sede electrónica se devolverá un justificante del registro de la presentación de
su comunicación, en el que constará la fecha y hora de la presentación y los datos identificativos del sujeto interesado.
Inmediatamente después, la propia sede electrónica le informará sobre el resultado de la presentación y si se ha realizado o
no el alta o comunicación de los datos.
En el caso de que no se efectúe el alta o la modificación, se le informará de este hecho, así como los motivos que justifican
dicha actuación.
Todos los documentos podrán ser impresos o guardados en formato electrónico y contendrán un código seguro de
verificación a efectos de permitir efectuar las comprobaciones relativas a su autenticidad e integridad.
2. La Administración verificará por medios propios la coincidencia de la titularidad de la cuenta informada por el mismo
acreedor o su representante a los efectos de pago de las obligaciones correspondientes. Si con posterioridad a la
presentación telemática, la unidad orgánica competente en materia de tesorería advirtiese algún motivo que fundamentara
la rectificación o cancelación de los datos comunicados telemáticamente, lo pondrá en conocimiento de los sujetos
interesados a efectos de su audiencia a través de alguna de las vías de notificación telemática previstas en la sede
electrónica, disponiendo el interesado de un plazo de 10 días hábiles para subsanar lo que en su caso corresponda,
advirtiendo que en su defecto, se entenderá que desiste de su solicitud.
Disposición adicional primera.- Régimen especial para las personas y entidades extranjeras.
Las personas o entidades extranjeras que no residan ni se encuentren establecidas en territorio español que tengan
reconocido algún derecho de cobro de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos, presentarán sus solicitudes
de alta o modificación de datos en papel cuando no puedan presentar su solicitud por problemas técnicos.
Disposición derogatoria única.Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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