Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01896/2024)
Reglamentos reguladores de la Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) y Mesa General de Empleados Públicos (MGNE)
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 1896/2024

a) Vocales por la Administración, los representantes de Institución Provincial, hasta un máximo
de 15 miembros, incluido el Presidente.
b) Vocales por las organizaciones sindicales, hasta un máximo de 15 miembros, cada sindicato
legitimado tendrá derecho, en proporción a su representatividad, debiendo designar un
portavoz a los efectos de fijar la posición de su organización sindical y rubricar las actas, sin
menoscabo del derecho de uso de palabra del resto de los miembros.
4.- La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrá ser
delegada, en otro miembro de la Administración o de la organización sindical que represente. La delegación
faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante. Las delegaciones
deberán notificarse previamente a la Mesa, en el caso de la delegación por parte del sindicato se hará por el
representante del sindicato aportando los poderes.
5.- Cada organización sindical representada en las mesas, podrá contar con la asistencia en las deliberaciones
de un asesor, que intervendrá con voz, pero sin voto, y que deberá acreditarse por cada organización ante la
secretaria/o de la mesa de negociación.
Artículo 4.- Órganos de la Mesa General de Negociación.
1.- La Mesa General de Negociación contará con un Presidente/a-Moderador/a que tendrá como funciones:
a) Convocar a la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos (MGNE) a iniciativa
propia o a propuesta de la mayoría de la representación de las organizaciones sindicales
presentes en esta. Las propuestas podrán presentarse mediante correo electrónico dirigido al
funcionario o funcionaria que ostente la Secretaría o bien en soporte de papel o electrónico en
el Registro general de la Diputación de Badajoz a la atención del Presidente de la Diputación,
especificando que solicitan convocar la mesa general de negociación de Empleados Públicos
(MGNE). En este caso, deberá convocarse antes de los diez días hábiles siguientes a la
recepción de la misma.
b) Fijar el orden del día. A tal fin las organizaciones sindicales podrán incluir puntos en el orden
del día, conforme al apartado anterior.
c) Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo
solicite.
d) Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente
debatida, siempre que ambas partes negociadoras estén de acuerdo.
e) Elevar los acuerdos alcanzados al órgano provincial competente para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento de los pactos y acuerdos.
g) Todas aquellas otras que la MGNE le atribuya.
2.- La Mesa General de Negociación contará también con un Secretario/a, que será funcionario designado y
que tendrá como funciones:
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones
a los miembros de la MGNE.
c) Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga
llegar a la MGNE.
d) Expedir certificados de los acuerdos adoptados.
e) Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes
negociadoras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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