Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01896/2024)
Reglamentos reguladores de la Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) y Mesa General de Empleados Públicos (MGNE)
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación y que inspiran esta regulación.
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de
Negociación de Empleados Públicos (MGNE) constituida en la Diputación de Badajoz, conforme a lo
establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las resultantes
condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
3.- En lo definido en este Reglamento, en materia de derecho a la negociación colectiva y la regulación de
régimen local en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados, se estará a lo dispuesto en primer
lugar en el título III, capítulo IV del TREBEP, siendo supletoria la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 2.- Definición y ámbito.
La Mesa General de Negociación de Empleados Públicos (MGNE), motivo del presente Reglamento, es el órgano de
negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Diputación
de Badajoz, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se
le atribuyen a esta mesa general de negociación.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN
Artículo 3.- Representatividad y composición de la Mesa.
1.- La Mesa General de Negociación tendrá una composición paritaria, conforme a lo previsto en el artículo 6
de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical, y los artículos 33.1y 36.3 del
TREBEP, estarán legitimados para formar parte de la Mesa General de Negociación (MGNC):
1.1.- MGNE
- De una parte, los representantes de la Diputación de Badajoz.
- Y de otra, las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa general de negociación
de las administraciones públicas, las organizaciones más representativas de Extremadura, así
como los sindicatos que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los representantes en
las elecciones para delegados, Juntas de Personal y Comité de Empresa de la Diputación de
Badajoz.
2.- La representación de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes se
determinará, conforme al artículo 36 del TREBEP, para la MGNE sumando en conjunto los representantes
obtenidos, por cada una de ellas, en los órganos de representación unitarios, Junta de Personal y Comité de
Empresa. Dicha representatividad, expresada en porcentaje, determinará el peso del voto ponderado de cada
organización sindical.
3.- La Mesa General de Negociación de Empleados Públicos (MGNE) estará compuesta por los miembros
siguientes:
- Presidente/a moderador/a: El Diputado/a Delegado/a, competente en materia de RR.HH.
- Secretaría: La Secretaría de las mesas, recaerá en un funcionario/a de carrera de la Diputación
de Badajoz, que mantendrá estricta neutralidad de actuación, contando con la asistencia de los
servicios de la Corporación, y dispondrá de voz, y sin voto.
- Vocales:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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