Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01896/2024)
Reglamentos reguladores de la Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) y Mesa General de Empleados Públicos (MGNE)
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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4.- La adopción de acuerdos o pactos requerirá la posición favorable de los representantes de la
Administración y de la mayoría de las organizaciones sindicales presentes en la misma según el voto
ponderado determinado en la constitución de la MGNF.
5.- Los pactos y acuerdos deberán determinar, en su caso, las partes que los conciertan, el ámbito personal,
funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los
mismos.
6.- En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el
último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de
solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las administraciones públicas
establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados
11, 12 y 13 del artículo 38 del TREBEP.
7.- Los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del TREBEP, contengan
materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario tendrán la consideración y
efectos previstos en este artículo para los funcionarios.
8.- Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave
de interés público derivada de un alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de
gobierno de la Institución Provincial suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya
firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, la
Diputación Provincial deberá informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o
modificación.
9.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los
términos que los mismos hubieran establecido. Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los
derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerden mantener.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 11.- Reforma del Reglamento.
Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos en el seno de la
MGNF. La propuesta de modificación del presente Reglamento deberá ser aprobada por la MGNF con el voto favorable de
los representantes de la Diputación Provincial de Badajoz y de la mayoría absoluta de la parte sindical elevando dicha
propuesta de modificación al Pleno de la Diputación de Badajoz para su aprobación y posterior publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado en sesión plenaria de la Diputación de Badajoz y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS (MGNE) DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
Exposición de motivos
Al amparo del artículo 36.3 del TREBEP y en función de los resultados de las últimas elecciones a los órganos de
representación de los funcionarios públicos y laborales de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
celebradas en el mes de febrero de 2023, se ha procedido a la constitución de la Mesa General de Negociación de
Empleados Públicos (MGNE), como órgano específico de negociación de las condiciones de trabajo que afecten a laborales y
funcionarios.
Este reglamento viene a establecer el marco normativo de la negociación en la Mesa General de Negociación de todas
aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral (MGNE), a través de la negociación
colectiva, con las organizaciones sindicales y mediante los procedimientos establecidos al efecto. Esto sin perjuicio del
principio de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva del artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores que
rige para los empleados públicos con contrato laboral.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público pone el énfasis en los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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