Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01896/2024)
Reglamentos reguladores de la Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) y Mesa General de Empleados Públicos (MGNE)
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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1.- En las sesiones ordinarias, el orden del día, será fijado por la Presidencia conforme al artículo 4, del
presente Reglamento, el primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la
sesión anterior y otro al final dedicado a ruegos y preguntas.
2.- Para la inclusión de puntos no incluidos en el orden del día, por la vía de urgencia, se necesitará el acuerdo
y el voto de la mayoría de las organizaciones sindicales y de la Administración presentes en la MGNF.
3.- Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la MGNF, como
punto previo, acordará el orden en el que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la
sesión siguiente aquellos temas no tratados, debiendo ser la misma convocada en el plazo de 3 días hábiles.
En caso de ser necesario dicho aplazamiento el mismo deberá contar con el acuerdo mayoritario de ambas
partes representadas en la Mesa General de Negociación de Funcionarios.
Artículo 9.- Actas.
1.- De cada sesión o reunión que celebre la MGNF se levantará acta, que contendrá, al menos:
- Lugar y fecha de celebración.
- Hora de comienzo y finalización de la reunión.
- Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
- Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o
en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
- Las propuestas presentadas a la MGNF correspondiente y votaciones que se efectúen sobre
las mismas, con indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a las
cuestiones planteadas.
- A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la
Administración, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o
Administración con respecto a las cuestiones debatidas.
2.- El borrador del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, junto con la
citación, para su aprobación en la siguiente sesión que celebre. En el acta, cada representante podrá,
introducir enmiendas o aclaraciones relativas a los errores o imprecisiones en la transcripción de sus
intervenciones.
3.- Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente/a, y por un
representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la sesión correspondiente.
4.- Una vez aprobadas las actas se dará difusión de las mismas a través de la página web y tablones de
anuncios de la Diputación Provincial de Badajoz.
CAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOS
Artículo 10.- Adopción de acuerdos.
1.- De conformidad con el artículo 38 del TREBEP, los representantes de la Administración Pública y de las
organizaciones sindicales con capacidad representativa en la MGNF, podrán concertar acuerdos o pactos para
la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Diputación de Badajoz.
2.- Los acuerdos y pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito
competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente a los funcionarios de la
Diputación de Badajoz.
3.- Para la validez y eficacia de los pactos y acuerdos será necesaria su aprobación expresa y formal por los
órganos de gobierno competentes en cada materia que se suscriban. Una vez aprobados, el contenido de los
mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su
publicación o notificación formal según las normas del procedimiento de que se trate.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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