Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01896/2024)
Reglamentos reguladores de la Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) y Mesa General de Empleados Públicos (MGNE)
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 1896/2024

1.- De acuerdo con el artículo 37.1 del TREBEP serán específicamente objeto de negociación en el ámbito de la
MGNF las siguientes materias, cuando afecten exclusivamente a los funcionarios públicos de la Diputación de
Badajoz:
Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación
exija norma con rango de ley.
La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso , carrera, provisión, sistemas de
clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos de
los funcionarios
Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de funcionarios.
Promoción interna de los funcionarios de carrera.
Movilidad funcional y geográfica de funcionarios.
2.- Cuando las consecuencias de las decisiones de la Institución Provincial en el ejercicio de sus potestades de
organización, pudieran tener repercusión sobre materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a
los funcionarios, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales que
formen parte de la MGNF.
CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6.- Reuniones y convocatorias.
1.- La Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) se reunirá en las dependencias que la
Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:
a) De común acuerdo, en la fecha que, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de
la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un
mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan
causas legales o pactadas que lo impidan.
b) Por acuerdo entre la representación de la Administración y de las organizaciones sindicales
presentes, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de
convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.
c) Por decisión de la mayoría de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de
Negociación de Funcionarios (MGNF), que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada
sesión.
En este último caso, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde
que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
2.- Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación
mínima de cinco días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito o correo electrónico, haciendo constar
igualmente la fecha, hora de la convocatoria. En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a
dos días hábiles. Y en esos casos de extraordinaria urgencia el tiempo indispensable, y la validez de dicha
convocatoria deberá ser aprobada por mayoría de cada una de las partes mediante el sistema de voto
ponderado.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deben servir de base al debate, y
en su caso, votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la MGNF, desde el mismo
día de la convocatoria.
Artículo 7.- Validez de las sesiones.
La sesión de la MGNF, convocada en tiempo y forma, quedará válidamente constituida en tanto los vocales de la
Administración, así como los miembros de las organizaciones sindicales presentes, representen como mínimo, la mayoría
absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
Artículo 8.- Orden del día.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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