Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01896/2024)
Reglamentos reguladores de la Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) y Mesa General de Empleados Públicos (MGNE)
13 páginas totales
Página
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 1896/2024

delegada, en otro miembro de la Administración o de la organización sindical que represente. La delegación
faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante. Las delegaciones
deberán notificarse previamente a la Mesa, en el caso de la delegación por parte del sindicato se hará por el
representante del sindicato aportando los poderes.
5.- Cada organización sindical representada en la mesa, podrá contar con la asistencia en las deliberaciones
de un asesor, que intervendrá con voz, pero sin voto, que deberá acreditarse por cada organización ante la
secretaria/o de la mesa de negociación.
Artículo 4.- Órganos de la Mesa General de Negociación de Funcionarios.
1.- La Mesa General de Negociación contará con un Presidente/a-Moderador/a que tendrá como funciones:
a) Convocar a la Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) correspondiente a
iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de la representación de las organizaciones
sindicales presentes en esta. Las propuestas podrán presentarse mediante correo electrónico
dirigido al funcionario o funcionaria que ostente la Secretaría o bien en soporte de papel o
electrónico en el Registro general de la Diputación de Badajoz a la atención del Presidente de la
Diputación, especificando que solicita convocar la mesa general de negociación de funcionarios
(MGNF). En este caso, deberá convocarse antes de los diez días hábiles siguientes a la recepción
de la misma.
b) Fijar el orden del día. A tal fin las organizaciones sindicales podrán incluir puntos en el orden
del día, conforme al apartado anterior.
c) Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo
solicite.
d) Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente
debatida, siempre que ambas partes negociadoras estén de acuerdo.
e) Elevar los acuerdos alcanzados al órgano provincial competente para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento de los pactos y acuerdos.
g) Todas aquellas otras que la MGNF le atribuya.
2.- La Mesa General de Negociación contará también con un Secretario/a, que será funcionario designado y
que tendrá como funciones:
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones
a los miembros de la MGNF.
c) Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga
llegar a la MGNF.
d) Expedir certificados de los acuerdos adoptados.
e) Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes
negociadoras.
f) Recibir las comunicaciones de los miembros de la MGNF y las notificaciones, peticiones de
datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Computar el resultado de las negociaciones y acuerdos.

Artículo 5.- Materias objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de Funcionarios

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 13