Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01896/2024)
Reglamentos reguladores de la Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) y Mesa General de Empleados Públicos (MGNE)
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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artículo 34.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las resultantes
condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
3.- En lo definido en este Reglamento, en materia de derecho a la negociación colectiva y la regulación de
régimen local en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados, se estará a lo dispuesto en primer
jugar en el título III, capítulo IV del TREBEP, siendo supletoria la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 2.- Definición y ámbito.
La Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF), motivo del presente Reglamento, es el órgano de negociación
colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación de Badajoz, y es el
órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen a la
Mesa General de Negociación.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN
Artículo 3.- Representatividad y composición de la mesa.
1.- La Mesa General de Negociación de Funcionarios tendrán una composición paritaria, conforme a lo
previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical, y los
artículos 33.1 y 34.1 del TREBEP, estarán legitimados para formar parte de la Mesa General de Negociación de
Funcionarios (MGNF):
1.1.- De una parte, los representantes de la Diputación de Badajoz.
- Y de otra, las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa general de negociación
de las administraciones públicas, las organizaciones más representativas de Extremadura, así
como los sindicatos que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los representantes en
las elecciones para delegados y Juntas de Personal.
2.- La representación de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes se
determinará, conforme al artículo 33 del TREBEP para la MGNF será determinado por el número de
representantes obtenidos, por cada una de ellas, para Delegadosy Junta de Personal. Dicha representatividad,
expresada en porcentaje, determinará el peso del voto ponderado de cada organización sindical.
3.- La Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) estará compuesta por los miembros siguientes:
- Presidente/a Moderador/a: El Diputado/a Delegado/a, competente en materia de RR.HH.
- Secretaría: La Secretaría de las Mesas, recaerá en un funcionario/a de carrera de la Diputación
de Badajoz, que mantendrá estricta neutralidad de actuación, contando con la asistencia de los
servicios de la Corporación, y dispondrá de voz, y sin voto.
- Vocales:
a) Vocales por la Administración, los representantes de Institución Provincial,
hasta un máximo de 15 miembros, incluido el Presidente.
b) Vocales por las organizaciones sindicales, hasta un máximo de quince
miembros, cada sindicato legitimado tendrá derecho, en proporción a su
representatividad, debiendo designar un portavoz a los efectos de fijar la
posición de su organización sindical y rubricar las actas, sin menoscabo del
derecho de uso de palabra del resto de los miembros.

4.- La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrá ser
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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