Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01896/2024)
Reglamentos reguladores de la Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) y Mesa General de Empleados Públicos (MGNE)
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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2.- Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación
mínima de cinco días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito o correo electrónico, haciendo constar
igualmente la fecha, hora de la convocatoria. En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a
dos días hábiles. Y en esos casos de extraordinaria urgencia el tiempo indispensable, y la validez de dicha
convocatoria deberá ser aprobada por mayoría de cada una de las partes mediante el sistema de voto
ponderado.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deben servir de base al debate, y
en su caso, votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la MGNE, desde el mismo
día de la convocatoria.
Artículo 7.- Validez de las sesiones.
La sesión de la MGNE, convocada en tiempo y forma, quedará válidamente constituida en tanto los vocales de la
Administración, así como los miembros de las organizaciones sindicales presentes, representen como mínimo, la mayoría
absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
Artículo 8.- Orden del día.
1.- En las sesiones ordinarias, el orden del día, será fijado por la Presidencia conforme al artículo 4, del
presente Reglamento, el primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la
sesión anterior y otro al final dedicado a ruegos y preguntas.
2.- Para la inclusión de puntos no incluidos en el orden del día, por la vía de urgencia, se necesitará el acuerdo
y el voto de la mayoría de las organizaciones sindicales y de la Administración presentes en la MGNE.
3.- Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la MGNE, como
punto previo, acordará el orden en el que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la
sesión siguiente aquellos temas no tratados, debiendo ser la misma convocada en el plazo de 3 días hábiles.
En caso de ser necesario dicho aplazamiento el mismo deberá contar con el acuerdo mayoritario de ambas
partes representadas en la Mesa General de Negociación Empleados Públicos.
Artículo 9.- Actas.
1.- De cada sesión o reunión que celebre la MGNE se levantará acta, que contendrá, al menos:
- Lugar y fecha de celebración.
- Hora de comienzo y finalización de la reunión.
- Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
- Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o
en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
- Las propuestas presentadas a la MGNE correspondiente y votaciones que se efectúen sobre
las mismas, con indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a la
cuestiones planteadas.
- A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la
Administración, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o
Administración con respecto a las cuestiones debatidas.
2.- El borrador del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, junto con la
citación, para su aprobación en la siguiente sesión que celebre. En el acta, cada representante podrá,
introducir enmiendas o aclaraciones relativas a los errores o imprecisiones en la transcripción de sus
intervenciones.
3.- Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente/a, y por un
representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la sesión correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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