Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01896/2024)
Reglamentos reguladores de la Mesa General de Negociación de Funcionarios (MGNF) y Mesa General de Empleados Públicos (MGNE)
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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4.- Una vez aprobadas las actas se dará difusión de las mismas a través de la página web y tablones de
anuncios de la Diputación Provincial de Badajoz.
CAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOS
Artículo 10.- Adopción de acuerdos.
1.- De conformidad con el artículo 38 del TREBEP, los representantes de la Administración Pública y de las
organizaciones sindicales con capacidad representativa en la MGNE, podrán concertar acuerdos o pactos para
la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Diputación de Badajoz.
2.- Los acuerdos y pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito
competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente a los empleados públicos
de la Diputación de Badajoz.
3.- Para la validez y eficacia de los pactos y acuerdos será necesaria su aprobación expresa y formal por los
órganos de gobierno competentes en cada materia que se suscriban. Una vez aprobados, el contenido de los
mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su
publicación o notificación formal según las normas del procedimiento de que se trate.
4.- La adopción de acuerdos o pactos requerirá la posición favorable de los representantes de la
Administración y de la mayoría de las organizaciones sindicales presentes en la misma según el voto
ponderado determinado en la constitución de la MGNE.
5.- Los pactos y acuerdos deberán determinar, en su caso, las partes que los conciertan, el ámbito personal,
funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los
mismos.
6.- En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el
último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de
solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las administraciones públicas
establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados
11, 12 y 13 del artículo 38 del TREBEP.
7.- Los pactos y acuerdos que contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal
funcionario y laboral, tendrán los efectos previstos en el citado texto legal.
8.- Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave
de interés público derivada de un alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de
gobierno de la Institución Provincial suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya
firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, la
Diputación Provincial deberá informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o
modificación.
9.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los
términos que los mismos hubieran establecido. Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los
derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerden mantener.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 11.- Reforma del Reglamento.
Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos en el seno de la
MGNE. La propuesta de modificación del presente Reglamento deberá ser aprobada por la MGNE con el voto favorable de
los representantes de la Diputación Provincial de Badajoz y de la mayoría absoluta de la parte sindical elevando dicha
propuesta de modificación al Pleno de la Diputación de Badajoz para su aprobación y posterior publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado en sesión plenaria de la Diputación de Badajoz y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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