Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01856/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal y la prestación de servicios
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1856/2024

entrenamientos deportivos que precisan para la preparación de competiciones oficiales, así
como las actividades organizadas por las federaciones deportivas autonómicas y/o nacionales,
previa solicitud y autorización posterior de la Delegación de Deportes.
B) Tendrán una bonificación de:
1.- Gozarán de una bonificación de hasta un 100% de las tarifas recogidas en esta Ordenanza,
exceptuando los abonos, para el uso regular de las instalaciones:
a) Las ligas locales, amateur y universitarias.
b) Las actividades regulares orientadas a la promoción del deporte desarrolladas
por clubes/asociaciones que estén inscritas en el Registro Municipal de
entidades ciudadanas de Mérida.
c) Programas y actividades concertadas con la Universidad de Extremadura.
Discapacitados físicos o psíquicos que se encuentren realizando actividades o
programas concertados con asociaciones o instituciones públicas. Colegios
públicos, concertados, centros de menores o institutos, siempre que la actividad
se desarrolle en horarios lectivos, en estos caso se suscribirán convenios entre el
Excmo. Ayuntamiento de Mérida y dichas instituciones/asociaciones y se
atenderá a lo estipulado en dicho convenio de colaboración.
2.- Los porcentajes de bonificación se aplicarán a las entidades reflejadas en los puntos 1a y 1b
y en todos los casos se valorará por los responsables municipales las solicitudes presentadas
aplicando los criterios objetivos especificados en el anexo I de la presente ordenanza. Para
poder optar a dicha bonificación deberá entregarse formulario de solicitud (anexo II)
debidamente cumplimentado.
Estas exenciones y bonificaciones serán de aplicación exclusiva en las instalaciones deportivas
de titularidad y gestión municipal. Las mismas tendrán lugar en los términos y horarios
previamente fijados por el Ayuntamiento para el uso de las instalaciones por estos colectivos,
reservándose éste la posibilidad de modificar, cancelar o variar las actividades, instalaciones u
horarios.

CAPÍTULO IV. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLE
Artículo 5.º.
1. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen, resulten
beneficiados o afectados por el acceso, utilización o prestación de servicios en las instalaciones deportivas
municipales de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables del pago, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria potestad o
tutela, conforme a los artículos 154, 206 y siguientes del Código Civil, hagan uso de las instalaciones o se
beneficien de la prestación de servicios a que se refiere la presente ordenanza.
CAPÍTULO V. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.º.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 7.º.
A las tarifas contenidas en este artículo le serán de aplicación las normas siguientes:
a) Los importes señalados en los epígrafes siguientes incluirán el IVA que en cada momento señale la
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