Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01856/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal y la prestación de servicios
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1856/2024

legislación vigente cuando la prestación del servicio no se realice directamente por el Ayuntamiento.
b) La adquisición de tasas para el acceso a las piscinas únicamente dará derecho al disfrute de las mismas
durante la jornada para la que fueron expedidas, perdiendo el derecho adquirido con la expedición de la
entrada una vez abandonada la instalación. En el mismo sentido, los abonos se podrán adquirir por un
periodo máximo de un año natural, y en caso de modificación de Ordenanza en cuanto a las tasas a abonar,
se facilitará un periodo máximo de tres meses para el disfrute del abono ya comprado, desde la fecha de
modificación de la misma.
c) Las autorizaciones de uso de las instalaciones contenidas en el epígrafe 2.º de las tarifas se entenderán
caducadas con el transcurso del tiempo concertado. La permanencia en aquellas instalaciones de un periodo
mayor del autorizado supondrá, automáticamente, el nacimiento de una nueva obligación de pago por un
nuevo periodo.
d) Los abonos de piscina de clase familiar comprenden al titular, cónyuge, pareja e hijos menores (hasta los 16
años) y personas dependientes que conformen la unidad familiar. En los casos de parejas de hecho, estos
deberán acreditar su condición de tal.
e) El importe por el acceso a las piscinas para personas con un grado de dependencia superior al 75% así
como los menores de cuatro años se entiende comprendido en el del adulto que le acompañe.
f) La temporada de baños será fijada, anualmente, por el órgano gestor de cada instalación.
g) Las tarifas establecidas en los epígrafes 1.º a 5.º del presente artículo no serán de aplicación a los servicios e
instalaciones de la Ciudad Deportiva, que se regirán por los estipulado en el epígrafe 6.º del mismo.
Las tarifas de los servicios que se ofertan serán las siguientes:
Epígrafe 1.º. Piscinas.
1. Por la entrada personal a las piscinas:
a) De adultos: 3,15 €.
b) Menores de 14 años: 1,55 €.
2. Abonos:
a) Familiar mensual (sólo verano): 94,30 €.
b) Adultos:
− 40 baños: 83,80 €.
− 20 baños: 45,05 €.
c) Niños hasta 14 años:
− 40 baños: 36,70 €.
− 20 baños: 22,00 €.

Epígrafe 2.º. Instalaciones deportivas.
1. Gimnasios (Por cada hora o fracción):
a. Una sesión: 2,65 €.
b. Abono mensual: 31,40 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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