Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01856/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal y la prestación de servicios
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Ayuntamiento de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas de
titularidad municipal y la prestación de servicios

Elevado a definitivo el acuerdo provisional de fecha 29 de febrero de 2024, sobre el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal y la
prestación de servicios prevista para el ejercicio de 2024 y siguientes al no haberse presentado reclamaciones a las mismas,
y en consonancia con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de
Régimen Local se publica el texto íntegro y definitivo de la Ordenanza indicada, de conformidad con las atribuciones que me
han sido conferidas por decreto de Alcaldía de 20 de junio de 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número
128 de 6 de julio. La Ordenanza de deportes queda aprobada con la siguiente redacción
Primero.- Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal
y la prestación de servicios.
Artículo 1.º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal y la
prestación de servicios, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del
citado texto.
Artículo 2.º.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.º.
El hecho imponible de la tasa está constituido por el acceso y utilización de pistas deportivas, piscinas, estadios y
cualesquiera otras instalaciones deportivas que posea o gestione la Administración municipal o las concesionarias del
servicio y por la prestación de servicios relacionadas con actividades deportivas así como por la reserva de plaza en las
distintas actividades hasta tanto se curse la correspondiente baja.
CAPÍTULO III. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º.
A) Estarán exentos de la tasa:
1.- Policía Local de plantilla municipal del Excmo. Ayuntamiento de Mérida para la preparación
física precisa para el ejercicio de sus funciones.
2.- En los pagos trimestrales de las Escuelas Deportivas Municipales los hijos menores de
dieciséis años de familias numerosas que sus ingresos mensuales no superen 2,5 veces el SMI y
los hijos menores de dieciséis años de familias desfavorecidas donde todos sus miembros
tutores de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo. Estas condiciones
deberán ser acreditadas mediante informe emitido por la delegación de Asuntos Sociales del
Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
3.- Los deportistas reconocidos como DAR (Deportista Alto Rendimiento) y DAN (Deportista de
Alto Nivel) por la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Deportes, para los
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