Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01910/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales
6 páginas totales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1910/2024
Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a
tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimiento de las
obligaciones que de ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente
Ordenanza.
4.- Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la Administración, previa rectificación de las valoraciones o de las
operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la
diferencia resultante.
5.- La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por lo tanto, podrá realizarse mediante:
a) Depósito en dinero efectivo.
b) Aval o fianza prestada por un banco o caja de ahorros de acuerdo a la Ley General Tributaria".
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN LAS ADMINISTRACIONES A INSTANCIA DE
PARTE
Se modifican los artículos 5 y 6, que quedan como sigue:
"Artículo 5.º.- Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se regulará de acuerdo con la que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
Anexo
Concepto
Tarifas
Compulsas (a partir de la cuarta página), por página
0,60 €
Cédulas urbanísticas y cédulas de habitabilidad
10,00 €
Renovación de segregación
30,00 €
Por publicaciones y otros trabajos:
Concepto
Tarifas
Contraportada trasera
150,00 €
Contraportada interior primera
100,00 €
Contraportada interior final
100,00 €
Media página a color
40,00 €
Página entera a color
80,00 €
Tramitación y otorgamiento de licencias de primera ocupación o utilización de edificios, construcciones e
instalaciones:
Concepto
Hasta 100 m² de superficie afectada
Tarifas
50,00 €
De 101-200 m² de superficie afectada
100,00 €
De 201-300 m² de superficie afectada
150,00 €
De 301-400 m² de superficie afectada
200,00 €
De 401-500 m² de superficie afectada
250,00 €
Cuando la superficie afectada exceda de 500 m², se incrementará la cuota anterior, por cada 100 m² o
fracción de exceso
50,00 €
La cuota se calcula en función de la superficie de edificación, construcción o instalación afectada, incluyéndose las visitas de
comprobación.
Expedición de documentos correspondientes a tramitación de expedientes urbanísticos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a
tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimiento de las
obligaciones que de ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente
Ordenanza.
4.- Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la Administración, previa rectificación de las valoraciones o de las
operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la
diferencia resultante.
5.- La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por lo tanto, podrá realizarse mediante:
a) Depósito en dinero efectivo.
b) Aval o fianza prestada por un banco o caja de ahorros de acuerdo a la Ley General Tributaria".
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN LAS ADMINISTRACIONES A INSTANCIA DE
PARTE
Se modifican los artículos 5 y 6, que quedan como sigue:
"Artículo 5.º.- Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se regulará de acuerdo con la que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
Anexo
Concepto
Tarifas
Compulsas (a partir de la cuarta página), por página
0,60 €
Cédulas urbanísticas y cédulas de habitabilidad
10,00 €
Renovación de segregación
30,00 €
Por publicaciones y otros trabajos:
Concepto
Tarifas
Contraportada trasera
150,00 €
Contraportada interior primera
100,00 €
Contraportada interior final
100,00 €
Media página a color
40,00 €
Página entera a color
80,00 €
Tramitación y otorgamiento de licencias de primera ocupación o utilización de edificios, construcciones e
instalaciones:
Concepto
Hasta 100 m² de superficie afectada
Tarifas
50,00 €
De 101-200 m² de superficie afectada
100,00 €
De 201-300 m² de superficie afectada
150,00 €
De 301-400 m² de superficie afectada
200,00 €
De 401-500 m² de superficie afectada
250,00 €
Cuando la superficie afectada exceda de 500 m², se incrementará la cuota anterior, por cada 100 m² o
fracción de exceso
50,00 €
La cuota se calcula en función de la superficie de edificación, construcción o instalación afectada, incluyéndose las visitas de
comprobación.
Expedición de documentos correspondientes a tramitación de expedientes urbanísticos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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