Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01910/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1910/2024

Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a
tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimiento de las
obligaciones que de ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente
Ordenanza.
4.- Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la Administración, previa rectificación de las valoraciones o de las
operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la
diferencia resultante.
5.- La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por lo tanto, podrá realizarse mediante:
a) Depósito en dinero efectivo.
b) Aval o fianza prestada por un banco o caja de ahorros de acuerdo a la Ley General Tributaria".
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN LAS ADMINISTRACIONES A INSTANCIA DE
PARTE
Se modifican los artículos 5 y 6, que quedan como sigue:
"Artículo 5.º.- Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se regulará de acuerdo con la que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
Anexo

Concepto

Tarifas

Compulsas (a partir de la cuarta página), por página

0,60 €

Cédulas urbanísticas y cédulas de habitabilidad

10,00 €

Renovación de segregación

30,00 €

Por publicaciones y otros trabajos:

Concepto

Tarifas

Contraportada trasera

150,00 €

Contraportada interior primera

100,00 €

Contraportada interior final

100,00 €

Media página a color

40,00 €

Página entera a color

80,00 €

Tramitación y otorgamiento de licencias de primera ocupación o utilización de edificios, construcciones e
instalaciones:

Concepto
Hasta 100 m² de superficie afectada

Tarifas
50,00 €

De 101-200 m² de superficie afectada

100,00 €

De 201-300 m² de superficie afectada

150,00 €

De 301-400 m² de superficie afectada

200,00 €

De 401-500 m² de superficie afectada

250,00 €

Cuando la superficie afectada exceda de 500 m², se incrementará la cuota anterior, por cada 100 m² o
fracción de exceso

50,00 €

La cuota se calcula en función de la superficie de edificación, construcción o instalación afectada, incluyéndose las visitas de
comprobación.
Expedición de documentos correspondientes a tramitación de expedientes urbanísticos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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