Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01910/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1910/2024

a) Tramitación y expedición de documento administrativo por declaración de ruina.

Hasta 50 m² de superficie afectada, por cada m²

6,80 euros

De 51 a 100 m² de superficie afectada, por cada m²

5,15 euros

De 101 a 150 m² de superficie afectada, por cada m²

3,95 euros

A partir de 150 m² de superficie afectada, por cada m²

2,25 euros

b) Tramitación y expedición de documento administrativo por órdenes de ejecución urbanística.

Hasta 50 m² de superficie afectada, por cada m²

6,00 euros

De 51 a 100 m² de superficie afectada, por cada m²

4,54 euros

De 101 a 150 m² de superficie afectada, por cada m²

3,48 euros

A partir de 150 m² de superficie afectada, por cada m²

1,98 euros

c) Declaración de prescripción en situación legal de fuera de ordenación o situación asimilada: 5% del
presupuesto de ejecución material.
Certificaciones catastrales:
a) Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos: 4,00 €/
documento + 5,00 € por cada uno de los inmuebles a que se refiera el documento.
b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana
o parcela rústica: 18,00 €/ documento + 4,00 € por cada dato de otros inmuebles que se
incorporen a petición del interesado.
c) Certificaciones catastrales negativas de bienes: 4,00 €/ documento.

Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Gozarán únicamente de exención los siguientes contribuyentes:
Las personas físicas o jurídicas empadronadas o con sede fiscal, respectivamente, en Torre de Miguel Sesmero.
Se excluyen de la exención los supuestos de tramitación de expedientes urbanísticos, licencias de primera ocupación o
utilización de edificios, construcciones e instalaciones, cédulas urbanísticas, cédulas de habitabilidad, renovación de
segregación y publicaciones y otros trabajos".
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES O INSTALACIONES MUNICIPALES (o servicios
análogos)
Se modifican y/o añaden los siguientes artículos, que quedan de la siguiente manera:
"Cuota tributaria
Artículo 12.-

Cuatro días
Gimnasio municipal

5,00 €

Abono mensual
15,00 €

Abono trimestral
30,00 €

Asimismo, los pensionistas y jubilados abonarán una cuota mensual de 12,00 €, previa solicitud y aportación de la
documentación correspondiente.
En la sala de gimnasio también se ofrece la posibilidad de entrenamientos personales con el Monitor/a, con un tratamiento
individualizado de ejercicios y nutrición.
Este servicio se ofrece en tres paquetes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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