Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01910/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 1910/2024
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero,
Hace saber: Que este Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con residuos
procedentes de construcción y demolición, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas,
así como la gestión de dichos residuos del término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expidan las administraciones a instancia de
parte.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales o instalaciones municipales (o servicios
análogos).
Cuyo texto íntegro se publica a continuación y que es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON RESIDUOS
PROCEDENTES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
ANÁLOGAS, ASÍ COMO LA GESTIÓN DE DICHOS RESIDUOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Se modifica el artículo 8 (determinación del costo de la fianza), que queda de la siguiente manera:
"Artículo 8. Determinación del costo de la fianza.
1.- El importe de la fianza prevista en los artículos anteriores para garantizar la correcta gestión de las tierras y RCD queda
definido según las siguientes cantidades:
a) Residuos de derribos y de la construcción, 5,10 euros/m³ de residuos previstos en el proyecto, con un
mínimo de 120,00 euros.
b) Residuos de excavaciones, 2,10 euros/m³ con un mínimo de 300,50 euros y un máximo de 48.000,00 euros.
En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para estimar el volumen de residuos, la fianza se
calculará en base a los porcentajes siguientes, a aplicar sobre el presupuesto total de la obra:
- Obras de derribo, 2%.
- Obras de nueva construcción, 1%.
- Obras de excavación, 2%.

En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de estos porcentajes no podrá ser inferior a los mínimos ni superior
a los máximos fijados.
En el caso de "obra menor" se establece una cantidad fija de 50,00 €.
Los costes de la fianza podrán ser actualizados cada tres años, según el IPC acumulado en este período.
2.- La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, en el momento de
obtener la licencia de obras de acuerdo con la valoración del volumen previsible de generación de tierras y RCD incorporado
a la documentación técnica de la solicitud de licencia de obras de derribo, de nueva construcción, y/o de excavación.
3.- Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica comunicando al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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