Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01871/2024)
Bases de la convocatoria para la cobertura de dos plazas de Administrativo, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 1871/2024

A) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Lobón, ocupando el
puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,12 puntos, hasta un máximo de 4
puntos.
B) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Lobón en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria
hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
C) Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria
hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 6 puntos.
2) Formación:
Por cada 50 horas de cursos de formación se otorgarán 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.
En todos los casos se valorará únicamente una única edición del curso o acción formativa, ya
sea asistencia o impartición cuando dentro de un mismo año sean coincidentes en cuanto a su
contenido y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de
duración de los mismos.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades
o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos, en caso de
empate, se resolverá el mismo atendiendo al punto 8.4 apartado 1.º.
8.3.- Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo
anterior.
8.4.- En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este
orden:
1.º.- Mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a) del mérito de antigüedad en el
Ayuntamiento de Lobón, ocupando el puesto objeto de convocatoria.
2.º.- Mayor puntuación en el apartado 1.b) del mérito de antigüedad en el Ayuntamiento de
Lobón, en el mismo cuerpo, escala o equivalente del puesto objeto de la convocatoria.
3.º.- Mayor puntuación obtenida en el punto 1.c del mérito de antigüedad en cualquier
Administración Pública en el mismo cuerpo, escala o equivalente del puesto objeto de la
convocatoria.
4.º.- Mayor puntuación obtenida en la formación.
5.º.- Si aún persistiese dicho empate, se resolverá según criterio del Tribunal de selección.
8.5.- Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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