Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01840/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación de los servicios de centro residencial mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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- Asistencia ………………………………. 255,67 €.
c) Dependientes grado III ……………………….... 650,00 €.
- Manutención ……………………………… 260,00 €.
- Asistencia ………………………………… 390,00 €.
Todos las tarifas establecidas se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que lo sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones: Caso contrario se estará a lo
dispuesto para éstas.
Las tarifas de precios aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
anuncios.
En los supuestos de plazas no concertadas con la Junta de Extremadura, los residentes (autónomos o
dependientes) deberán abonar íntegramente el importe que el concesionario cobre al Ayuntamiento en cada
caso.
Todas las tarifas incluyen el IVA.
Artículo 4.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulado en esta Ordenanza, nace
desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en esta Ordenanza.
Artículo 5.- Administración y cobro de la prestación patrimonial.
El pago de la prestación patrimonial se realizará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario,
prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
El precio público deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo ingreso,
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad
financiera que se indique.
No está incluido en el precio de la estancia los servicios prestados por profesionales ajenos a la residencia, como peluquería,
podología u otros.
No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de derecho la
residencia/centro de día.
En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se procederá de la
siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 al 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá el usuario el 50% del
precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (este inclusive) se abonará el mes completo. No se
efectuará devolución al usuario.
En el caso de que el residente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro residencial/centro de día por
cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del mismo, con una antelación mínima de 15 días, no
procediendo la devolución de la cuota si tal comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
No se descontará de la mensualidad los periodos en los que los residentes, por cualquier motivo, se ausentasen del centro
o no utilizaran los servicios de centro de día, ya sea por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ser puesto en conocimiento del
responsable del centro residencial.
A los efectos del pago del precio se estará a lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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