Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01840/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación de los servicios de centro residencial mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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I. USUARIOS AUTÓNOMOS
1.- Teniendo en cuenta el límite máximo del precio público fijado por la Comunidad Autónoma anualmente, y en el caso de
existir concierto con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prestación de este servicio de centro de días, los
usuarios satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos/mes.
2.- Estarán exentos de abonar el precio público establecido para el centro de día:
a) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos 2620/1981, de fecha
24 de julio y 383/1984, de fecha 1 de febrero y pensiones no contributivas, establecidas en la ley 26/1990, y
Real Decreto 123/1991.
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social, Régimen de Clases Pasivas del
Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la establecida para las pensiones no contributivas.
3.- Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 €/mensuales al importe de las
pensiones no contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%.
b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 €/mesuales el importe de las pensiones
no contributivas, pero sin superar el Salario Mínimo Interprofesional, abonarán una cuota equivalente al 15%.
c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen el Salario Mínimo Interprofesional, la cuota a satisfacer será la
equivalente al 25% de los mismos.
d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo propietarios estuvieran
amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la misma, gozarán de una reducción en la base,
equivalente al importe mensual del alquiler o de la cuota de amortización, con un límite máximo de 120,20 €.
e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y uno sólo de los cónyuges perciba
ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de un incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges
percibieran ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma
de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
II. USUARIOS DEPENDIENTES
* PLAZAS CONVENIADAS:
- Si los ingresos totales son superiores al salario mínimo interprofesional de referencia: El 25% de los ingresos
totales.
- Si los ingresos totales son iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional de referencia: El 15 % de los
ingresos totales.
* PLAZAS VINCULADAS:
En el caso de que la plaza sea en modalidad privada o vinculada al servicio, la tarifa a abonar:
a) Dependientes grado I…………………………….300,00 €.
- Manutención ………………………………. 120,00 €.
- Asistencia ………………………………… 180,00 €.
b) Dependientes grado II …………………………..426,12 €.
- Manutención …………………………….170,45 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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