Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01840/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación de los servicios de centro residencial mixto y centro de día
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1840/2024

Artículo 3.- Cuantía del precio público.
El precio máximo, para plazas conveniadas, por prestación de servicios en residencia y centro de día son los que apruebe y
publique anualmente la Comunidad Autónoma. Para el año 2024.
Tarifas
- Residencia de ancianos ……………………………….. 770,30 €/mes.
- Centro de día ………………………………………….. 201,23 €/mes.
La tarifa aplicable a los usuarios del centro residencial mixto y centro de día es la siguiente:
* CENTRO RESIDENCIAL
I.- PLAZAS RESIDENCIALES PARA USUARIOS AUTÓNOMOS
Los residentes abonarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban
II.- PLAZAS RESIDENCIALES PARA USUARIOS DEPENDIENTES
A) RESIDENTES DE PLAZAS CONVENIADAS.
1.- Teniendo en cuenta, el precio máximo aprobado anualmente por la Junta de Extremadura, los residentes con ingresos
totales superiores al salario mínimo interprofesional de referencia abonarán una cuota mensual equivalente al 75% de los
ingresos que perciban.
2.- Residentes con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional de referencia abonarán una cuota
mensual equivalente al 65% de los ingresos que perciban.
Para el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de manera que los
ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por catorce y se dividirán por doce.
Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonará el 75% de los mismos.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el
calculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos siempre y cuando el régimen económico
matrimonial fuera el de gananciales.
No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 €, para gastos de libre disposición, por lo
que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no
alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición, se fija en 180,30 euros por matrimonio en el caso
de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 €
mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
B) RESIDENTES DE PLAZAS VINCULADAS.
1.- Residentes dependientes grado 1, abonarán una renta única de 1.160,00 € al mes.
2.- Residentes dependientes grado 2, abonarán una renta única de 1.270,00 € al mes.
3.- Residentes dependientes grado 3, abonarán una renta única de 1.360,00 € al mes.
4.- Residentes autónomos, abonarán una renta única de 1.140,00 € al mes.
* CENTRO DE DÍA.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 7