Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01840/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación de los servicios de centro residencial mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Villagarcía de la Torre (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación de
los servicios de centro residencial mixto y centro de día

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial
de carácter no tributario por la prestación de los servicios de centro residencial mixto y centro de día, cuyo texto íntegro se
hace público, como anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DÍA
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y conforme a sus disposiciones
finales 9, 11 y 12, se introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al
artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, dando una nueva
redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y añadiendo un
nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Testo Refundido
de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
En atención a la indicada normativa, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la
prestación de los servicios de centro residencial mixto y centro de día tienen la consideración de prestaciones de carácter
público no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
De conformidad con lo normado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia al tratarse de una ordenanza necesaria para la gestión de los servicios
de centro residencial mixto y centro de día.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general.
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo normado en el artículo 20.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece una prestación patrimonial de carácter público no
tributario para la prestación de los servicios de centro residencial mixto y centro de día, que se regirá por la presente
Ordenanza.
Artículo 2.- Obligados al pago.
2.1.- Están obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, quienes se
beneficien de los servicios o actividades prestados en el centro residencial mixto y centro de día del
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre.
2.2.- También serán responsables subsidiarios del pago de la prestación patrimonial las personas obligadas
civilmente a dar alimentos a los acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces por sentencia
judicial, el obligado al pago será el tutor o representante legal que hay efectuado la solicitud de ingreso, a la
cual deberá adjuntar la resolución judicial, tanto del nombramiento de tutor o representante como de la
autorización judicial de ingreso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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