Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01828/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 1828/2024

instalar las sillas y veladores de su establecimiento ______________________________________________durante el año 20__,
pudiendo ocupar un espacio de ____ metros cuadrados, comprendidos en el espacio existente entre el inmuebles número
___ y el inmueble número ___ de la vía _______________________ de esta ciudad de Olivenza, ubicando los veladores y sus sillas
sobre la zona peatonal (según se detalla en el croquis), dejando espacio suficiente entre los veladores y la fachada
correspondiente para el tránsito de personas, coches de niños y sillas de ruedas, pudiendo colocar un máximo de _____
veladores (un velador por cada dos metros cuadrados) con sus respectivas sillas, entendiéndose las mismas en un número
de cuatro sillas por velador.
2.ª Por esta concesión para ocupación de la vía pública, satisfará, conforme a la Ordenanza vigente, la tasa de ______ euros
anuales, que serán abonadas el 50 % en a la firma de este concierto, y el otro 50% entre los días 5 y 31 de julio del presente
año. Si no se abonara este 50% en el período del mes de julio indicado, se procederá a su cobro con los recargos legales
correspondientes, no pudiendo continuar ocupando la vía pública a partir del día 1 de agosto del año en curso.
3.ª El concesionario cuidará:
1. Que no se produzcan escándalos o ruidos excesivos e innecesarios en especial en horas nocturnas, estando
la terraza de veladores y sillas sujeta al horario autorizado que posee el establecimiento y, en cualquier caso,
en relación a las molestias que en horario nocturno pudiera ocasionar al vecindario.
2. Al terminar la ocupación diaria con veladores, estos quedarán recogidos de tal forma que quede totalmente
libre y despejado el acerado, procurando asimismo que en todo momento las aceras estén en perfecto estado
de limpieza, y den sensación de cuidado.
3. Queda terminantemente prohibido ocupar la calzada, salvo expresa autorización del Excmo. Ayuntamiento
con ocasión de eventos y celebraciones que se consideren.
4. El titular autorizado para la ocupación de la vía con sillas y veladores, cuidará de que la instalación de las
mismas no dificulte el paso de personas y, en especial, cuidará que no se dificulte el tránsito de personas
discapacitadas, siendo responsable directo del incumplimiento de este requerimiento, que pude llevar la
suspensión de la concesión.
5. La utilización de sombrillas estará condicionada a que no suponga un obstáculo para las personas que
transitan por la acera, ni impida la visión de los conductores de vehículos.
6. En las terrazas no se utilizarán, barbacoas, planchas de cocina, infiernillos, ni ningún elemento que pueda
suponer riesgo.
7. Se prohíbe depositar sobre la vía pública, acerados y calzadas, cajas, envases, bebidas, cubos de basura,
bidones, toneles, mesas de trabajo de restauración, etc, o cualquier otro elemento perteneciente al
establecimiento que no sean las propias sillas y veladores.
8. Las terrazas ocasionalmente autorizadas por la autoridad municipal para ocupar una parte de la calzada, lo
harán en el horario y siguiendo las indicaciones marcadas por la policía local.
El incumplimiento por parte del concesionario de alguna de las obligaciones recogidas en el concierto suscrito y
especialmente la de mantener en perfecto estado de limpieza la superficie ocupada y sus alrededores, podrá originar la
rescisión del mismo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 12 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES Y
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS
El texto de la Ordenanza fiscal n.º 12 queda redactado como sigue:
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1b), 15 a 19 y apartados 1, 2 y 4.o) del art. 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento tiene establecida la "tasa por prestación del servicio de piscina, instalaciones y actividades deportivas y
otros servicios análogos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de piscina, la utilización y el acceso a las instalaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 11