Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01828/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza

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El periodo impositivo coincide con el año natural. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la firma del
concierto contenido en el anexo de esta ordenanza o desde el momento en que se inicie la ocupación del espacio público si
se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 6.º.- Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1 velador = 1 mesa + 4 sillas: 20,00 € por temporada anual.
Marquesina: 20,00 € por cada metro cuadrado de ocupación.
Artículo 7.º.- Normas de gestión.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por
el periodo anual o de temporada autorizada.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán firmar el
correspondiente concierto, y realizar el depósito previo del 50% de la tasa, según se señala en el mismo.
Las autorizaciones que se concedan por los conciertos suscritos, se entenderán otorgadas con la condición de que la Entidad
Local podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales,
sin que los concesionarios tengan derecho alguno por la ocupación o cualquier otro concepto.
En caso de denegarse expresamente las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a esta Entidad Local la devolución
del importe ingresado.
No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya suscrito el
correspondiente concierto por los interesados y su incumplimiento podrá dar lugar a la no concesión de la autorización sin
perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
Los conciertos habrán de renovarse anualmente.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este
mandato dará lugar a la anulación de la autorización.
Artículo 8.º.- Obligación de pago.
El pago de la tasa se realizará, de conformidad con la cláusula 2.ª del concierto recogido en el anexo, el 50 % a la firma del
concierto y el otro 50% del 5 al 31 de julio.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria:
Queda expresamente derogadas la Ordenanza fiscal n.º 8 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso publico
local con mesas, sillas, tribunas, tablados, y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa en su redacción anterior.
Disposición transitoria:
Las liquidaciones correspondientes al uso del suelo público mediante marquesinas fijas de la temporada 2023 y anteriores
que se realizaran siguiendo el texto e importe de la ordenanza anterior se anularán, en su caso, y no serán exigibles, en
atención a apoyar desde esta Corporación la actividad hostelera del municipio.
El primer periodo impositivo abarcará desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza hasta el fin del año natural 2024,
sin que proceda reducción en la cuota.
ANEXO
CONCIERTO A SUSCRIBIR POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON SILLAS Y VELADORES:
1.ª Don/doña ________________________________________________________ firmante de este concierto queda autorizado para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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