Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01828/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza

Atracción o puesto/caseta*

Hinchable

Anuncio 1828/2024

Tasa uso suelo público
Olivenza (€/día)

Tasa uso suelo público
pedanías.
(S.B., S.J., S.R., S.F.)(€/día)

Tasa uso suelo público.
Pedanías Santo Domingo
y Villarreal

43,75 €

14,60 €

0,00 €

50,00 €

16,70 €

0,00 €

175,00 €

60,00 €

0,00 €

1,00 €

0,50 €

0,00 €

Pista americana
Camas elásticas
Atracciones Infantiles motor
Toro Mecánico
Scalextric infantil
Carrusel infantil
Pista coches infantil
Atracciones adultos
Tren bruja
Canguro/saltamontes
Pista coches adultos
Extra por velador (€/día)

* En caso de que la atracción o puesto a instalar no venga especificado en la tabla anterior, se aplicará la tasa de la atracción o puesto más similar de la misma según su tamaño e intensidad de uso comercial.
Serán a costa de los ocupantes los enganches de energía eléctrica que precisen, cuyo coste será exigido a los mismos según
informe de los Servicios Técnicos Municipales, en caso de haber sido soportado por el Ayuntamiento.
Asimismo podrá firmarse convenio de colaboración con asociaciones profesionales de feriantes, representativas de los
sujetos pasivos, o con las comisiones de festejos encargadas de su organización en las pedanías, con el fin de simplificar las
obligaciones formales y materiales del pago de la tasa y los procedimientos de liquidación y recaudación, de acuerdo con el
artículo 27.1 de la Ley de Haciendas Locales."
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 8 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO
PUBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA
El texto de la Ordenanza fiscal n.º 8 queda redactado como sigue:
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y el articulo
20 apartados 1 y 3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con
mesas, sillas, tribunas, tablados, y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos, con finalidad lucrativa. Particularmente, la ocupación de terrenos públicos con veladores por las
empresas de restauración.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º.- Devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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