Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01828/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 1828/2024

El anexo I de la Ordenanza queda redactado como sigue:
ANEXO I
- Retirada de cualquier clase de vehículos y conducción al depósito.

Por salida de la grúa y retirada de 8:00 a 20:00 horas, días ordinarios

50,00 €

Por salida de la grúa y retirada de 20:00 a 8:00 horas y sábados y festivos

70,00 €

- Depósito y custodia de cualquier clase de vehículo retirado de la vía pública

Por cada vehículo

7,50 €/ día o fracción pagaderos antes de retirarlo

- Inmovilización de vehículos mal estacionados.

Antes de hacer acto de presencia el servicio de grúa, estando avisada

30,00 € pagaderos en el acto

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS EN LA INCUBADORA
DE EMPRESAS
En el artículo 7 de la Ordenanza, que actualmente consta del siguiente tenor literal:
"Artículo 7. Devengo y periodo impositivo.
El devengo de la tasa se producirá el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo
los supuestos de inicio o cese de la ocupación que coincidirá con el tiempo de ocupación efectiva procediendo del
correspondiente prorrateo de la cuota por días."
Se añade, al final, el siguiente párrafo:
"Para el fomento del uso de las instalaciones y facilitar el inicio de las actividades empresariales de las incubadoras, no se
devengará tasa por los 6 primeros meses de ocupación de cada espacio, aunque el número de ocupantes varíe en ese plazo.
Podrá beneficiarse de este periodo de gracia una sola vez cada empresa o responsable."
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VÍA PUBLICA CON PUESTOS,
BARRACAS, CASETAS DE VENTA, PUESTOS DE MERCADILLO PERIÓDICOS U OCASIONALES, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E
INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
El artículo 4 de la Ordenanza, en su apartado 4, epígrafe 3.º: Ocupacion de la via publica y otros espacios de titularidad
pública con instalaciones en periodos de especial interés turístico y comercial, Letra A) Ocupación en ferias y fiestas
patronales, queda redactado como sigue:
"A) Ocupación en ferias y fiestas patronales.
Dichos periodos abarcarán los días que se fijen cada año por la Junta de Gobierno Local.
La tarifa aplicable será la resultante de aplicar el cuadro siguiente por modalidad de atracción en la localidad de Olivenza (sin
contar con las pedanías) el tercio aproximado de ese importe para las ferias y fiestas de las pedanías de San Benito de la
Contienda, San Jorge de Alor, San Rafael de Olivenza y San Francisco de Olivenza y no se cobrará tasa en las pedanías de
Santo Domingo y Villarreal (también incluidas en el cuadro).

Atracción o puesto/caseta*

Hamburguesería

Tasa uso suelo público
Olivenza (€/día)

Tasa uso suelo público
pedanías.
(S.B., S.J., S.R., S.F.)(€/día)

Tasa uso suelo público.
Pedanías Santo Domingo
y Villarreal

25,00 €

8,50 €

0,00 €

75,00 €

25,00 €

0,00 €

37,50 €

12,50 €

0,00 €

Puesto turrones/juguetes
Puesto buñuelos/helados
Puesto churros
Churrería móvil
Caseta bebidas
Caseta tiro (remolque multijuegos)
Atracciones infantiles aire
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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