Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01828/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 1828/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 1828/2024
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales

El Pleno de esta Corporación en sesión correspondiente al día 28 de febrero de 2024, aprobó inicialmente la modificación de
las siguientes Ordenanzas fiscales:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de grúa para la retirada de vehículos de
la vía pública y por la inmovilización de vehículos mal estacionados, así como el depósito y custodia de los
vehículos retirados.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de espacios en la incubadora de empresas.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de
venta, puestos de mercadillo periódicos u ocasionales, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y
ambulantes (modalidad terrenos de feria).
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas,
tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de piscina, instalaciones y actividades deportivas y
otros servicios análogos (GMD).
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 8 de marzo de 2024, y
tablón de anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de reclamaciones, durante el
período de treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por lo que conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, han de entenderse
definitivamente aprobada, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos
de su entrada en vigor.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto modificado es el siguiente para cada una de las Ordenanzas:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 15 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
El anexo de la ordenanza queda redactado como sigue:
ANEXO

Nicho, concesión a 75 años

565,00 €

Terrenos para panteones, concesión a 75 años
Columbario, concesión a 75 años

1.135,00 €
250,00 €

Servicio de cierre de sepultura/nicho/columbario, sin colocación de lápida

40,00 €

Servicio de apertura y cierre (sep./nicho/columb.) sin colocación de lápida

55,00 €

Servicio de traslado de cadáveres y restos desde una sepultura/nicho/columbario a otro/a dentro del
cementerio con apertura y cierre

95,00 €

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA
PARA LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y POR LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS, ASÍ
COMO EL DEPÓSITO Y CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS RETIRADOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 11