Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01828/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 1828/2024
deportivas y/o la participación en determinadas actividades deportivas desarrolladas por el Ayuntamiento de Olivenza a
través de la Gerencia Municipal de Deportes (GMD). Tendrá la consideración de instalación deportiva todo aquel edificio,
campo, recinto y dependencia de este Ayuntamiento destinado al desarrollo y práctica del deporte y la cultura física, y
ordinariamente gestionado por la GMD.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por los servicios y utilización de instalaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
En el supuesto de que los usuarios de los servicios sean menores de edad, tendrán la condición de sujetos pasivos los
padres, tutores o encargados del menor/es.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas o entidades relacionadas en el artículo 43 de la citada Ley.
Artículo 5.º.- Exenciones y bonificaciones.
En esta tasa y de conformidad con el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán concederse otros
beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Artículo 6.º.- Bases de la cuantificación y tarifas.
Se tomará como base para la cuantificación de la tasa la edad de los usuarios, la duración del uso de las instalaciones y la
clase de actividad o servicio.
Las tarifas a aplicar por la presente exacción serán las siguientes:
A) Entradas a la Piscina Municipal.
Clase
Día
Importe (euros)
Niños hasta 6 años
Todos
Exentos
Niños de 6 a 12 años
Lunes a viernes no festivos
1,50 €
Niños de 6 a 12 años
Sábados, domingos y festivos
2,00 €
Jóvenes de 13 a 18 años
Lunes a viernes no festivos
2,00 €
Jóvenes de 13 a 18 años
Sábados, domingos y festivos
2,50 €
Adultos de 18 años en adelante
Lunes a viernes no festivos
3,00 €
Adultos de 18 años en adelante
Sábados, domingos y festivos
6,00 €
B) Bonos de la Piscina Municipal.
Clase
Número de baños
Importe (euros)
Por 2 o mas bonos para la misma unidad
familiar, por cada bono (euros)
Niños de 6 a 12 años
15
15,00 €
12,50 €
Niños de 6 a 12 años
30
25,00 €
20,00 €
Jóvenes de 13 a 18 años
15
20,00 €
15,00 €
Jóvenes de 13 a 18 años
30
35,00 €
28,00 €
Adultos de 18 años en adelante
15
30,00 €
24,00 €
Adultos de 18 años en adelante
30
45,00 €
37,00 €
Bonos nadadores 1
15
14,00 €
Bonos nadadores
30
25,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deportivas y/o la participación en determinadas actividades deportivas desarrolladas por el Ayuntamiento de Olivenza a
través de la Gerencia Municipal de Deportes (GMD). Tendrá la consideración de instalación deportiva todo aquel edificio,
campo, recinto y dependencia de este Ayuntamiento destinado al desarrollo y práctica del deporte y la cultura física, y
ordinariamente gestionado por la GMD.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por los servicios y utilización de instalaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
En el supuesto de que los usuarios de los servicios sean menores de edad, tendrán la condición de sujetos pasivos los
padres, tutores o encargados del menor/es.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas o entidades relacionadas en el artículo 43 de la citada Ley.
Artículo 5.º.- Exenciones y bonificaciones.
En esta tasa y de conformidad con el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán concederse otros
beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Artículo 6.º.- Bases de la cuantificación y tarifas.
Se tomará como base para la cuantificación de la tasa la edad de los usuarios, la duración del uso de las instalaciones y la
clase de actividad o servicio.
Las tarifas a aplicar por la presente exacción serán las siguientes:
A) Entradas a la Piscina Municipal.
Clase
Día
Importe (euros)
Niños hasta 6 años
Todos
Exentos
Niños de 6 a 12 años
Lunes a viernes no festivos
1,50 €
Niños de 6 a 12 años
Sábados, domingos y festivos
2,00 €
Jóvenes de 13 a 18 años
Lunes a viernes no festivos
2,00 €
Jóvenes de 13 a 18 años
Sábados, domingos y festivos
2,50 €
Adultos de 18 años en adelante
Lunes a viernes no festivos
3,00 €
Adultos de 18 años en adelante
Sábados, domingos y festivos
6,00 €
B) Bonos de la Piscina Municipal.
Clase
Número de baños
Importe (euros)
Por 2 o mas bonos para la misma unidad
familiar, por cada bono (euros)
Niños de 6 a 12 años
15
15,00 €
12,50 €
Niños de 6 a 12 años
30
25,00 €
20,00 €
Jóvenes de 13 a 18 años
15
20,00 €
15,00 €
Jóvenes de 13 a 18 años
30
35,00 €
28,00 €
Adultos de 18 años en adelante
15
30,00 €
24,00 €
Adultos de 18 años en adelante
30
45,00 €
37,00 €
Bonos nadadores 1
15
14,00 €
Bonos nadadores
30
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