Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01815/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1815/2024

Usuario con dependencia severa. Grado II

Cuota mes 1.250,00 euros

Usuario con gran dependencia. Grado III

Cuota mes 1.500,00 euros

En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecida por la
Consejería de Salud y Servicios Sociales y que se aplicarán previa justificación documental.
5.2.- Centro de día:

Tarifas por % de ingresos subvención SEPAD
Precio máximo plaza subvencionada

201,23 €

Ingresos inferiores al SMI

15 %

Ingresos superiores al SMI

25 %
Tarifas según grado de dependencia (mes)

Autónomos (servicio centro de día 80,00 € + manutención 125,00 €)

205,00 €

Grado I (servicio centro de día 190,00 € + manutención 125,00 €)

315,00 €

Grado II (servicio centro de día 333,00 € + manutención 125,00 €)

458,00 €

Grado III (servicio centro de día 625,00 € + manutención 125,00 €)

750,00 €

Tarifas servicio de comedor a domicilio diferenciadas por ingresos (mes)
Precio máximo servicio media pensión unipersonal (L a D)

195,00 €

Precio máximo servicio media pensión cónyuge a cargo (L a D)

320,00 €

Ingresos inferiores al SMI

15 %

Ingresos superiores al SMI

25 %
Servicios discrecionales

Podología

12,00 €

Peluquería

10,00 €

Transporte fuera del municipio por unidad familiar (mes)

31,70 €

En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecida por la
Consejería de Salud y Servicios Sociales y que se aplicarán previa justificación documental.
Artículo 6.º.- Obligación al pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, previa admisión. El
usuario tendrá la obligación de comunicar cualquier modificación o actualización de su pensión.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
Se aplicarán únicamente las exenciones mencionadas anteriormente para cada una de las plazas salvo casos excepcionales
no recogidos en esta tasa previa valoración por la Comisión de evaluación y seguimiento prevista en el Reglamento de
régimen interno de la residencia de mayores y centro de día del Entidad Local Menor de Zurbarán.
Artículo 8.º.- Administración y cobranza.
Los interesados en la prestación de cualquiera de los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán dirigirse a la Entidad
Local Menor de Zurbarán, donde se facilitará la información necesaria.
Artículo 9.º.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará a meses
vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación
bancaria en cuenta que la Entidad Local Menor determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad que requiera hospitalización o ausencia por un periodo prolongado
superior a un mes, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se cobrará la parte proporcional correspondiente, previa
valoración de la Comisión de evaluación y seguimiento prevista en el reglamento de régimen interno de la residencia de
mayores y centro de día de la Entidad Local Menor de Zurbarán, en aquellos casos en que sea necesario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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