Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01815/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Zurbarán

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zurbarán
Zurbarán (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la residencia de mayores y centro de día

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por el servicio de residencia de
mayores y centro día del Ayuntamiento de Zurbarán, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DÍA DEL
AYUNTAMIENTO DE ZURBARÁN
Artículo 1.º.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4.ñ)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia y uso de servicios de la residencia de mayores y centro de día de
titularidad municipal de Zurbarán en régimen de pensión completa, alojamiento en habitación, servicios de lavandería,
planchado y atención a residentes en general, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.º.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en
vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3.º.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por la presentación de un servicio consistente
en la utilización y del servicio de residencia de mayores y/o centro de día de titularidad municipal de Zurbarán con el
objetivo de mejorar la calidad de vida de aquellas personas, tanto autónomos como dependientes, usuarios del servicio.
Artículo 4.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de los servicios enumerados en el artículo anterior.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario la responsabilidad será siempre
subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización y estancia en la residencia y centro de día de titularidad municipal de
Zurbarán, todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos, que se
beneficien de la prestación de dichos servicios y en defecto las personas que se hubieran comprometido a su pago ante la
administración municipal.
Artículo 5.º.- Tarifa.
5.1.- La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa:
Residencia: Tarifas diferenciadas por grados de dependencia.

Usuario residente autónomo

Cuota mes 1.100,00 euros

Usuario con dependencia moderada. Grado I

Cuota mes 1.150,00 euros

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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