Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01771/2024)
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1771/2024

2. Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y subvenciones del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a los
mismos.
3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
4. Regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de las
subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
5. Incrementar la transparencia de la gestión municipal.
6. Contribuir a paliar los efectos sociales y a la recuperación económica de la ciudad de Villanueva de la
Serena, como consecuencia de los daños que aún pueden apreciarse causados por la pandemia de Covid-19.
7. Objetivos que afectan a mercado.
Aunque el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones no exige, de forma expresa, que este tipo de
objetivos se incluyan obligatoriamente en los planes estratégicos de subvenciones, se considera que, por la
naturaleza de las mismas, van dirigidas al fomento de la actividad empresarial o comercial como
herramientas facilitadoras de la actividad económica en nuestra ciudad, sin que se aprecie, de forma general,
que puedan interferir en el mercado.
En todo caso, si estas existieran de manera muy concreta y puntual, los colectivos a los que van dirigidos y sus
objetivos, así como los importes económicos de las mismas, justificarían por sí mismos los requisitos
establecidos en el artículo 8.2 de la Ley General de Subvenciones.
5. Aprobación.
El órgano competente para la aprobación del Plan estratégico de subvenciones es el Pleno municipal, dado que se trata de
un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, los órganos competentes para conceder las subvenciones serán la Junta de Gobierno Local, el Alcalde y las
concejalías delegadas.
6. Publicidad.
El Plan estratégico de subvenciones será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la página web
municipal, a los oportunos efectos.
7. Procedimiento de concesión y beneficiarios.
1. Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de
Subvenciones, su Reglamento, la Ordenanza municipal de subvenciones y la base 35.ª de las de ejecución del
presupuesto general vigente, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a través de concesión
directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
1.1. Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
1.2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la administración por una norma
de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia normativa.
1.3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente
acreditada la dificultad de su convocatoria pública, cualquiera que sea el procedimiento,
respetando siempre los principios establecidos en este Plan.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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