Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01771/2024)
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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2. Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrá la
consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó
su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
8. Concurrencia competitiva.
Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán contener, como mínimo, lo
siguiente:
a) Indicación de la disposición que establezcan, en su caso, las bases reguladoras y del Diario Oficial en que
está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el
apartado 3 de este artículo.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de
dicha ley.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de
interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Concesión directa.
Según el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones de concesión directa previstas nominativamente en los presupuestos. En ellos se regularán las condiciones
para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley General de Subvenciones, en
la Ordenanza municipal de subvenciones y en las bases de ejecución del presupuesto.
Asimismo, las subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o humanitario u
otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley
General de Subvenciones, en la Ordenanza municipal de subvenciones y en las bases de ejecución del presupuesto.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso,
para cada beneficiario si fuesen varios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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