Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01771/2024)
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2024
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1771/2024

Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención y a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las
consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras
de su concesión o el documento procedente.
En este sentido, efectivamente, el presupuesto general de 2024 recoge las dotaciones presupuestarias
necesarias para la concesión de subvenciones en dicho año.
2.2. Ámbito subjetivo.
El presente Plan estratégico de subvenciones incluye tanto las subvenciones concedidas directamente por
este Ayuntamiento, como aquellas otras que se otorguen a través de un procedimiento de concurrencia
competitiva.
2.3. Vigencia.
La vigencia del presente Plan estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio presupuestario de
2024.
En el supuesto de que, concluido el ejercicio económico, no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan
estratégico de subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se
vayan a seguir realizando, siempre que, para ello, cuente con consignación presupuestaria adecuada y
suficiente.
3. Principios generales.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
1. Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se
garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos
públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base 35.ª de las de ejecución del
presupuesto general para 2024, así como la demás normativa de aplicación. Este principio también se
materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Este principio se materializa en la
determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del
interés general.
3. Principio de objetividad. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos,
previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los
potenciales beneficiarios.
4. Principios de eficacia y eficiencia. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
5. Principio de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al
principio de estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normas que le sean
de aplicación.
6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de
igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
4. Objetivos generales y estratégicos del Plan.
1. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que obliga a las administraciones públicas que propongan el establecimiento de
subvenciones a que, con carácter previo, elaboren un Plan estratégico de subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 17