Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01752/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre la utilización, justificación y transparencia de las asignaciones económicas a los grupos políticos del Ayuntamiento de Higuera la Real
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 1752/2024

tiempo, el contrato de trabajo deberá respetar lo establecido en Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. La asignación de los grupos políticos no puede destinarse a remuneraciones de personal que preste
servicios a la entidad local, ni a la adquisición de bienes que puedan tener la consideración activos fijos, de
carácter patrimonial e inventariable.
Se considerarán bienes inventariables los que reúnan las características señaladas en la normativa reguladora
de la estructura presupuestaria de las entidades locales para ser imputados al capítulo 6 "Inversiones reales".
Se considerarán inventariables aquellos bienes que no tengan el carácter de fungibles, con la excepción de los
que tengan una duración o vida útil inferior a al mandato de la Corporación y un importe inferior a cien euros
por unidad, por ejemplo memorias USB, agendas, calculadoras y similares.
Artículo 4. Obligación de llevanza de contabilidad específica.
1. Cada grupo político tendrá que llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando
cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas o documentos
equivalentes en el tráfico mercantil, que contendrán los requisitos exigidos en la normativa vigente y estarán
emitidos a nombre del grupo.
2. La contabilidad específica incluirá el reflejo de los movimientos de tesorería.
3. Cada grupo político establecerá internamente sus mecanismos de gestión de la contabilidad y de
autorización y de disposición de los gastos.
Artículo 5. Justificación de las asignaciones.
1. La justificación de las asignaciones a los grupos municipales se realizará a través de la "cuenta justificativa y
memoria" que se incluye como anexo a este Reglamento, emitida por el responsable del grupo, a la que
acompañará copia auténtica de las facturas y demás documentos que integran la justificación, transferencias
bancarias que acrediten su pago, y un extracto de los movimientos del periodo correspondiente a la cuenta
identificada por el grupo para la recepción de los fondos.
La justificación deberá ir acompañada de una memoria en la que se describan los gastos realizados y la
necesidad de los mismos, con una explicación detallada de la relación que tiene el gasto respectivo con el
funcionamiento ordinario del grupo.
2. Se considerarán gastos elegibles los facturados o devengados entre el 1 de enero del ejercicio en que
reciben la asignación y el 31 de diciembre, salvo en el año de finalización del mandato en el que se admitirán
gastos hasta la fecha límite de justificación en dicho año.
3. Sólo se tendrán por justificados aquellos gastos que hayan sido descritos en la memoria y cuenten con su
correspondiente documento acreditativo. No se tendrán en cuenta los gastos no alegados en la memoria,
aunque en la documentación adjunta existan documentos que acrediten la existencia o el pago de otros
gastos. Tampoco se tendrán en cuenta documentos presentados con posterioridad al plazo de justificación,
salvo que hubieran sido alegados en la memoria, en cuyo caso podrán aportarse en el trámite de
aclaraciones/alegaciones.
4. La justificación de los gastos enumerados en el artículo 3 se realizará de la siguiente forma:
a) En relación con los gastos previstos en los apartados a) a h): Facturas o documentos
probatorios equivalentes en el tráfico mercantil.
b) En relación con los gastos previstos en el apartado i): Los gastos de manutención,
locomoción y alojamiento tendrán los límites que se regulan en el Real Decreto 462/2002, del
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio, excepto que las bases de
ejecución del presupuesto vigente fijen cuantías diferentes. Deberán ir acompañados de
facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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