Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01752/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre la utilización, justificación y transparencia de las asignaciones económicas a los grupos políticos del Ayuntamiento de Higuera la Real
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Ayuntamiento de Higuera la Real

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5. El medio ordinario de pago por los grupos será la transferencia bancaria. Excepcionalmente, el pago se
podrá realizar en cheque nominativo o en efectivo. El límite cuantitativo en los pagos en efectivo serán 50,00
euros, debiendo figurar en la factura la diligencia/sello de "pagado en efectivo", el sello de la empresa y la
firma del representante.
6. La justificación deberá presentarse en el Registro General de la Corporación hasta el 31 de marzo del
ejercicio siguiente al que corresponda, con la excepción del año de finalización del mandato de la Corporación
en el que la fecha límite será el viernes anterior a la constitución de la nueva Corporación municipal.
7. La justificación será informada previamente por la Intervención municipal otorgando, en su caso, un plazo
de treinta días naturales para posibles aclaraciones, subsanación o alegaciones. Tras ello, se emitirá informe
definitivo por la Intervención y se procederá a su remisión al Pleno para su examen y aprobación.
8. En caso de que un grupo justifique en un periodo menos gastos que asignaciones recibidas, deberá
reintegrar la cantidad que corresponda, salvo que haya avisado en alguna de las memorias presentadas que
la cantidad por justificar se compensará con gastos de funcionamiento ordinario a realizar en el tiempo de
mandato restante.
c) En relación con los gastos previstos en el apartado j): Estas aportaciones se podrán justificar mediante
facturas emitidas por el partido o mediante el instrumento jurídico pertinente, en el que se determinen las
condiciones reguladoras de la aportación por gastos de funcionamiento ordinario de los grupos y los
justificantes de las transferencias bancarias de dicha aportación. Deberá constar una relación detallada de los
servicios prestados por el partido político a cambio de la aportación, con su correspondiente valoración
económica, individualizada y relacionada con el funcionamiento ordinario del grupo. Dichos servicios deberán
acreditarse en la justificación, mediante facturas o mediante una memoria en la que se describan de forma
detallada los servicios que finalmente se han prestado, su necesidad, las personas que los han prestado y la
valoración económica e individualizada de los mismos.
d) En relación con los gastos previstos en el apartado k): Mediante la presentación del correspondiente
contrato de trabajo, recibos de nóminas y liquidaciones de seguros sociales.
Artículo 6. Pago y reintegro.
1. El abono de la dotación económica a cada grupo se realizará semestralmente y por anticipado.
2. Las cantidades no empleadas o no justificadas según lo aprobado en Pleno, salvo que medie previo aviso
en el sentido previsto en el artículo 5, punto 8, de este Reglamento, deberán reintegrarse al Ayuntamiento de
Higuera la Real dentro de los dos meses después a la celebración del Pleno de aprobación de la justificación.
3. No se podrá librar ninguna nueva asignación sin tener justificada la anterior.
Artículo 7. Publicación en el portal de transparencia municipal.
Las cuentas justificativas se publicarán en el portal de transparencia municipal de acuerdo con los criterios establecidos en
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y normativa
concordante.
Disposición adicional.
En todo lo no previsto en este Reglamente resultará de aplicación la normativa en materia de Régimen Local y de
Transparencia y Buen Gobierno.
Disposición final.
El presente reglamento entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y
haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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ANEXO I
MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA Y MEMORIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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