Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01752/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre la utilización, justificación y transparencia de las asignaciones económicas a los grupos políticos del Ayuntamiento de Higuera la Real
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 1752/2024

Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de esta asignación, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político al que
se encuentre vinculado.
b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.
c) Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos.
d) Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El otorgamiento
de la asignación quedará condicionada a la presentación de los certificados de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas municipal,
autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social, y de la declaración de responsabilidad de no
estar incurso en ningún procedimiento de reintegro.
f) Si con cargo a dichos fondos los grupos abonan honorarios profesionales u otros gastos
sujetos a retención, estarán obligados a practicar e ingresar las correspondientes retenciones.

Artículo 3. Destino de las asignaciones.
1. Siempre que estén relacionadas con el funcionamiento ordinario del grupo político, tendrán la
consideración de actividades propias, a efectos de su asignación económica, las siguientes:
a) Los gastos de difusión en los medios de comunicación, folletos, buzoneo y medios similares
de las iniciativas propias del grupo.
b) Alquileres y mantenimiento de equipos y programas informáticos, de inmuebles, de
elementos de transporte, de tratamiento del efectivo, de mobiliario u otros equipamientos.
c) Materiales y suministros de oficina y material no inventariable.
d) Gastos de comunicaciones, ya sean servicios postales, teléfono, mensajería electrónica,
mantenimiento del servicio informático propio o de la Web del grupo político.
e) Gastos de energía eléctrica, agua, combustible o calefacción.
f) Servicios externos relacionados con el funcionamiento ordinario del grupo, ya sean
informáticos, de vigilancia y seguridad, limpieza de inmuebles, servicios financieros, jurídicos y
otros servicios profesionales.
g) Los actos públicos que el respectivo grupo municipal realice para la difusión ante los vecinos
de sus iniciativas o propuestas políticas, siempre que no se trate de actos de campaña
electoral.
h) Gastos en acciones formativas de los miembros del grupo municipal en cuestiones
relacionadas con sus tareas municipales.
i) Otros gastos diversos, como gastos de representación, de desplazamiento, manutención,
alojamiento y/o locomoción.
j) Las transferencias a los partidos políticos bajo cuyas siglas concurrieron a las elecciones
municipales en virtud del artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos, siempre que exista una contraprestación y ésta consista
en servicios o gastos relacionados con el funcionamiento ordinario del grupo municipal. En
todo caso, dichos gastos deberán acreditarse mediante facturas o convenio en el que se detalle
la valoración económica y detallada de los gastos prestados por el partido político.
k) Gastos de personal, siempre que no se trate de personal al servicio de la Corporación, ni de
personas que hayan prestado servicios en los últimos 4 años en la Corporación. Teniendo en
cuenta la circunstancia de que el grupo municipal puede tener una duración limitada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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