Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1744/2024

Son deberes de las personas que utilicen las instalaciones del centro residencial mixto todos los expresados en el artículo
anterior, excepto aquellos que sean inherentes exclusivamente a la condición de residente del centro.
TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 11.- Precio público y condiciones económicas.
1. El precio público a abonar por los residentes del centro residencial mixto y usuarios del centro de día de
Zurbarán será el que en cada momento determine la correspondiente Ordenanza fiscal municipal y será
expuesta en el tablón de anuncios del centro para conocimiento general. Este precio público se encuentra
reflejado en la tarifa de precios visada y sellada por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia de la Junta de Extremadura.
2. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento
de la Entidad Local Menor. Anualmente, todos los residentes y usuarios presentarán un justificante de los
ingresos que perciben y lo entregarán al Ayuntamiento, en base a los cuales se determinará su aportación
para el año en curso. En los casos que procedan, se aplicará sobre los precios establecidos los impuestos
vigentes.
3. El servicio completo del centro de día constará de desayuno, comida, cena y lavandería. Las personas que
hagan uso de alguno de estos servicios por separado, abonarán el precio público que contemple la
correspondiente Ordenanza.
4. En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente
establecidas por la consejería competente en materia de sanidad y dependencia y se aplicarán previa
justificación documental.
5. En el caso de que se modifique el estado físico o psíquico del residente y por razones de su catalogación,
este llegara a ocupar una plaza de persona dependiente, se le aplicarán las condiciones económicas
establecidas para estos últimos.
Artículo 12.- Forma de pago.
El abono del precio público por los servicios de residencia se realizará en la forma prevista en la correspondiente Ordenanza
fiscal.
Artículo 13.- Gratuidad del uso de las instalaciones.
La utilización de las instalaciones será gratuita. Solo se podrán establecer aportaciones de los usuarios de dichas
instalaciones en caso de realizar actividades concretas que así lo tengan establecido.
TÍTULO CUARTO.- SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN Y ÓRGANOS DE GESTIÓN
CAPÍTULO I.- ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- Asamblea general.
Es el órgano de participación en el centro. La integran todos los residentes y/o sus tutores, la dirección del centro y los
trabajadores del centro, estos últimos con voz pero sin voto.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, y en sesiones extraordinarias
cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de los componentes de la misma.
Artículo 15.- Convocatoria y quórum.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la misma con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los residentes y/o sus tutores en
primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 16.- Presidente y Secretario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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