Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1744/2024

1.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de la
Asamblea General por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos
a cada cargo.
2.- La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno de
sus miembros.
3.- Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la
sesión y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas.
4.- Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, en la que figurará: Lugar,
fecha y hora de comienzo y terminación; número de socios asistentes; nombramiento del
Presidente y Secretario; orden del día; y acuerdos adoptados. El Secretario tendrá voz pero no
voto.

Artículo 17.- Mayoría requerida.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 18.- Actas.

1.- En cada reunión de la Asamblea se levantará un acta donde figure:
a) Número de asistentes.
b) Desarrollo de orden del día.
c) Acuerdos tomados.
2.- Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 19.- Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
1.- Elaborar programas anuales de actividades, dentro de las limitaciones presupuestarias.
2.- Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los residentes.
3.- Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el
objeto de procurar y mejorar el buen funcionamiento del centro.
4.- Conocer de las posibles modificaciones sustanciales del centro, así como del cierre o
traslado del mismo.
5.- Comunicar a la dirección del centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que
considere oportuno, con objeto del buen funcionamiento del centro.

CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 20.- Responsable o Director del centro.
1.- Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal de la Corporación que ostente la delegación en la
materia, cuando sea la Entidad Local Menor quien preste el servicio del centro por gestión directa. En caso
contrario, será el adjudicatario el encargado de contratar a la persona responsable o Director del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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