Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1744/2024

2.- Ostenta las siguientes funciones:
a) Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en el centro.
b) Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el
centro, tanto relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre usuarios y entre
estos y el personal del centro.
c) Hacer cumplir el pliego de condiciones, en caso de gestión indirecta.
d) Aquellas funciones que legal o reglamentariamente le fuesen encomendadas en relación a la
finalidad del centro.

Artículo 21.- Comisión de evaluación y seguimiento.
Se constituirá tras cada formación del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y que estará formado por los
siguientes cargos:
a) Presidente: El Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
b) Secretario: Un trabajador del centro, que tendrá voz pero no voto.
c) Vocales:
- El Director/responsable del centro nombrado por el adjudicatario del servicio,
en caso de gestión indirecta.
- Un Trabajador Social del Servicio Social de Base.
- Un vocal por cada Grupo Político con representación en la Junta Vecinal de la
Corporación Municipal.

Artículo 22.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le corresponderá al Presidente cuando
haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez cada seis meses, o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los
miembros con derecho a voto.
Dicha convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión. Estará válidamente constituida con
la mitad de los vocales con derecho a voto, y si no se alcanzara este quórum, se realizará una segunda convocatoria al
menos 48 horas después, que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes. De las reuniones de la
Comisión se levantará acta por parte del Secretario.
Artículo 23.- Competencias y potestades de la Comisión.
1. La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del centro en general y cuya
decisión competa a otras instancias.
2. La Comisión decidirá sobre aquellos aspectos organizativos recogidos en este Reglamento y que deban ser
detallados, o sobre otros asuntos no recogidos en el mismo y que no sean competencia de otras instancias.
3. Expresamente dará su parecer en lo referente a la imposición de sanciones a los usuarios del centro así
como en la resolución de quejas o sugerencias que se puedan realizar para la mejora de su funcionamiento.
4. Decidirá sobre el ingreso de nuevos residentes, tal y como se prevé en el artículo 5 del presente
Reglamento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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