Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1744/2024

siguientes requisitos:
I) Tener cumplidos 65 años al momento de solicitar su ingreso. En el caso de ser pensionista,
bastará tener cumplidos los 60 años al momento de la solicitud. La edad mínima se podrá
reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con discapacidad y cuyas
circunstancias aconsejen su ingreso en el centro, previo informe de los servicios sociales
municipales.
II) En su caso, también podrán ser admitidos, en su condición de acompañantes del residente,
su cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad hasta primer grado, satisfaciendo
los derechos económicos que le corresponda, siempre que estos reúnan los requisitos de edad
expuestos en el apartado a) del presente artículo.
III) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de
la convivencia en el centro.
IV) Los que sean considerados "autónomos" deberán tener las capacidades psicofísicas
suficientes para poder realizar por sí mismos las actividades más básicas de la vida diaria, tales
como levantarse y acostarse, aseo personal, vestirse, comer y beber, y similares.
V) No haber sido sancionado con la expulsión de algún otro centro.
2. Los solicitantes de los servicios ofertados por el centro residencial para personas no residentes, deberán
cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
Artículo 5.- Reglas de admisión.
1.- Tramitación.
A excepción de las plazas reservadas por la administración autonómica, el ingreso se decidirá por la Comisión
del centro, previa información, tramitación y valoración de solicitudes por parte del trabajador social del
Servicio Social de Base.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado, salvo en
los casos que la persona solicitante fuera declarado incapaz mediante sentencia judicial, en cuyo lugar lo
solicitará el tutor o representante legal, debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe
la solicitud.
La solicitud de ingreso, según modelo establecido, se presentará en el registro de entrada de la Entidad Local
Menor de de Zurbarán.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas pero no pueda ser admitido por falta
de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta lista se realizará atendiendo a los
requisitos de preferencia determinados en este artículo.
Excepcionalmente, podrá adjudicarse la plaza a aquellos solicitantes cuyas circunstancias sean consideradas
de urgencia especial por el Servicio Social de Base, con independencia de lo establecido anteriormente y a fin
de salvaguardar su integridad personal.
2.- Prioridad de admisión.
Con la salvedad de las plazas reservadas por la administración autonómica, la prioridad en el ingreso, vendrá
establecida de la siguiente forma:
Para las plazas de autónomos de residencia y de servicio de atención diurna, la prioridad vendrá determinada
por las circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y abandono,
condiciones físicas, psíquicas y sociales del solicitante y siempre atendiendo a razones de urgencia.
Cuando los expedientes presenten situaciones iguales o similares se tendrán en cuenta los siguientes criterios
de preferencia:
I).- Ser vecino de Zurbarán con una antigüedad mínima de dos años, o que haya sido vecino del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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