Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Denominación, naturaleza y tipo de usuarios.
El centro residencial mixto y centro de día "El Colono" de Zurbarán es un centro residencial mixto para personas mayores
que, bajo titularidad de la Entidad Local Menor de Zurbarán y con la gestión directa o indirecta que permitan las leyes, está
destinado a prestar servicios de alojamiento, alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas y de
atención geriátrica, de las personas usuarias, catalogando la tipología de usuarios del siguiente modo:
a) Residentes dependientes: Se entiende como tales los que no pueden realizar por sí solos las actividades
básicas de la vida diaria (lavarse, vestirse, alimentarse, desplazarse, etc.) y en general, las referidas al
autocuidado y la movilidad.
b) Residentes autónomos: Aquellos que se valen por sí mismos para efectuar las actividades básicas de la vida
diaria, incluidas los que necesitan de cierta supervisión.
c) Usuarios del centro de atención diurna: Personas no residentes a las cuales se les prestará un servicio de
comidas y/o cenas y/o lavandería, facilitado en el domicilio del usuario o dentro del propio centro residencial.
Con los usuarios del centro de día se perseguirán los siguientes objetivos:
- Fomentar la familiaridad para que el usuario se sienta como en casa.
- Lograr la integración con personas de su edad y facilitar su vida social.
- Facilitar la permanencia en el entorno habitual del usuario.
- Respiro familiar.
El número de plazas para cada grupo de residentes será las que establezca la
resolución de autorización de apertura y funcionamiento. Todos los servicios que
en el centro se presten deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso
residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de régimen interior, del que se entregará un ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso
en el centro, será de aplicación a todas las personas residentes en el centro, así como al personal que preste sus servicios en
el mismo, en lo que le sea de aplicación.
Así mismo, tendrá que ser observado por los visitantes en todo aquello que les afecte.
Artículo 3.- Tipología de las plazas.

I) Plazas para autónomos en residencia de mayores.
II) Plazas para personas dependientes en residencia de mayores.
III) Plazas para autónomos del servicio de centro de atención diurna.
IV) Plazas para dependientes del servicio de centro de atención diurna.

TÍTULO PRIMERO.- CONDICIÓN DE RESIDENTE Y REGLAS DE ADMISIÓN
Artículo 4.- Requisitos para la adquisición de la condición de usuario/residente.
1. Podrán adquirir la condición de residentes del centro las personas que reúnan todos y cada uno de los
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