Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zurbarán
Zurbarán (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de
Zurbarán

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de
día "El Colono" cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DÍA "EL COLONO" DE ZURBARÁN
PREÁMBULO
La Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, en su artículo 2.6 de los cuidados profesionales como "los prestados por una institución pública o entidad, con
y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en
situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro."
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, regula la prestación de servicios de
asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución Española, la cual recoge en su artículo 148.1.20 como
competencia que pueden asumir las comunidades autónomas, y que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su
artículo 9.27, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, el citado texto legal tiene como objeto, según su artículo 1.1, la regulación de los derechos y sistemas de protección de la
población anciana en la comunidad autónoma, de las condiciones básicas a que deben someterse los centros y
establecimientos residenciales para mayores situados en su territorio y, también, las normas de organización de los mismos.
A tenor del artículo 14 de mencionada Ley, se entiende por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de
personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la Ley.
Por otra parte, dentro de la tipología de centros residenciales, y en atención a las condiciones físicas de los residentes, la ley
determina que son centros residenciales mixtos aquellos establecimientos, como es el caso del centro de Zurbarán, en los
que conviven conjuntamente personas mayores con autonomía y asistidas.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los establecimientos y centros para personas
mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno
que regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo
ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la Constitución Española. En el mismo artículo,
apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de régimen interno, ante el órgano regional competente para
ser visado y aprobado y en el apartado 4, indica la obligación, una vez visado de exponerse en el tablón de anuncios del
centro y entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso en el establecimiento residencial.
De forma complementaria, el artículo 8.2.i) del decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Autorización, Acreditación y Registro de Centros de Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señala que todos los centros que presten servicios sociales deben, entre otros aspectos, "disponer de la
documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior."
Por su parte, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los
municipios entre otras potestades, y en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, la reglamentaria y de
autoorganización, correspondiendo a la Junta Vecinal la aprobación de reglamentos y ordenanzas, de conformidad con el
artículo 22.2.d) de la citada Ley de bases.
Por todo ello, se aprueba el presente Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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