Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1744/2024

o compañeros de la habitación.
* Se podrán tener macetas protegiendo debidamente su base para no deteriorar pavimento o
muebles.
* No está permitido lavar ropa dentro de las habitaciones ni tenderla para su secado dentro o
en las ventanas.
* No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que
puedan provocar malos olores, con el objetivo de evitar intoxicaciones o enfermedades. Se
utilizarán para ello las dependencias que el centro tiene destinados a tal fin.
* Es obligación de los residentes cerrar los grifos y apagar las luces antes de abandonar la
habitación.
* Durante las horas de descanso deberá evitar todo aquello que pueda molestar al resto de los
residentes.
* Por razones de higiene, seguridad y salud, queda totalmente prohibido fumar en las
habitaciones.
* Por razones de seguridad, no se podrán utilizar en las habitaciones braseros, infernillos,
estufas, planchas.
* Salvo permiso expreso de la dirección, el residente no podrá cerrar la puerta con llave desde
dentro de su habitación ni impedir al personal del centro el acceso a la misma.
* Los cambios de sábanas se realizarán una vez por semana en las habitaciones de
"autónomos". En las restantes, lo serán a medida que las circunstancias lo exijan y, en cualquier
caso, cuando fuera necesario.

Artículo 35.- Servicio sanitario.
1. Los residentes cuyo estado se lo permita, acudirán al centro de salud por sí mismos para recibir los
servicios médicos. En caso de que no pudiera asistir, el personal del centro hará la oportuna gestión para que
reciba la atención médica en el centro.
2. Los desplazamientos a los centros sanitarios serán por cuenta del residente.
3. Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones dictadas por el médico en cuanto a alimentación,
atención sanitaria, tratamiento farmacéutico, etc.
4. Por higiene, se recuerda la necesidad de duchar como mínimo tres veces por semana.
5. Cuando la persona residente necesite ayuda relacionada con alguna de las actividades consideradas
básicas de la vida diaria (ABVD), la solicitará a la dirección del centro, al objeto de que pueda recibir dicha
asistencia siguiendo los parámetros y métodos prescritos. Se realizarán inspecciones médicas mensuales para
velar por el óptimo estado higiénico y sanitario del centro y de sus residentes.
6. Siempre que el estado físico de un residente así lo exija, recibirá visita médica en su habitación.
7. Si el residente necesitara trasladarse a un centro especializado u hospital, lo hará por cuenta suya y con la
ayuda de sus familiares. En caso de no tenerla y considerarse urgente su traslado, lo podrá acompañar un
trabajador del centro, siendo todos los gastos originados por cuenta del residente o familiares.
8. Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
9. El centro está dotado de un botiquín de urgencias que será utilizado por los residentes por causas
justificadas.
Artículo 36.- Visitas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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