Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1744/2024

3. El menú es único para todos, salvo los regímenes alimenticios prescritos por el médico para aquellos que lo
necesiten.
4. Las diferentes comidas del día se fijarán dentro de los siguientes márgenes horarios:
5. Desayuno, de 08:30 a 10:00 horas de la mañana.
6. Almuerzo, de 13:00 a 14:30 horas.
7. Cena, en invierno de 19:30 a 21:00 horas y en verano de 20:30 a 22:00 horas.
8. Los horarios que se fijen dentro de dichos intervalos tendrán que ser cumplidos con la mayor rigurosidad,
con el fin de no entorpecer el funcionamiento del centro.
9. La ubicación en el comedor es normalmente fija para cada residente, aunque los usuarios podrán solicitar
que se les cambie, procediendo a atender a la petición si no se perjudica a terceros.
10. Los residentes que no deseen hacer uso de uno de los servicios de comedor lo notificaran con al menos
cuatro horas de antelación.
11. Se deberán observar las normas elementales de decoro en la mesa, evitando cualquier acto que pueda
producir la repulsa de los demás.
No se permite la entrada de visitantes en el comedor durante las horas del servicio, salvo que vayan a utilizar
el mismo.
Artículo 34.- Habitaciones.

* El uso del espacio de la habitación común se repartirá equitativamente entre sus ocupantes,
facilitando en todo lo posible la colocación de prendas y utensilios.
* Deberá distribuirse el horario de forma que puedan disponer en igualdad de tiempo los
servicios y el baño común.
* Se mantendrá al máximo la debida limpieza y decoro en la habitación, respetando los objetos
y prendas de los compañeros, no utilizándolas sin su consentimiento.
* Desde las 23:00 y hasta las 8:00 horas de la mañana se guardará silencio en la habitación con
el fin de permitir el descanso, así como en las zonas comunes anejas a las habitaciones.
* No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, permanecer en ella y
servirles comidas en la misma.
* Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y de utilizar aparatos no
autorizados por el responsable del centro, tales corno radiadores, neveras, etc.
* Si se observa alguna anomalía que se produzca en su habitación (fontanería, electricidad …)
deberá comunicarlo al personal responsable.
* Se utilizará correctamente el mobiliario y enseres de la habitación, pudiendo ser sancionado
en caso de mal uso de los mismos.
* Serán abonados por el residente los deterioros o roturas producidos tanto
intencionadamente como por negligencia.
* Salvo en casos excepcionales, solo se autorizará un cambio voluntario cada seis meses.
* No se arrojarán desperdicios y objetos al WC que pudieran producir obstrucciones, debiendo
utilizarse las papeleras.
* Cada residente será responsable de la limpieza y colocación de los objetos personales que
tenga en la habitación.
* La utilización de aparatos de radio y TV estará condicionada a que no molesten a los vecinos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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