Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1744/2024

e) No comunicar las ausencias del centro cuando sean superiores a una semana.
f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
adquisición de la condición de usuario del centro.

Artículo 29.- Sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los
usuarios/residentes que incurran en alguna de las faltas señaladas en los artículos anteriores serán:
a) Por infracciones leves: Amonestación verbal privada, amonestación individual escrita o
suspensión de los derechos de usuario/residente durante 7 días naturales.
b) Por infracciones graves: Suspensión de los derechos de usuario/residente por tiempo
mínimo de 8 días naturales y máximo de un mes.
c) Por infracciones muy graves: Suspensión de los derechos de usuario/residente por tiempo
mínimo de un mes y un día y máximo de tres meses, o pérdida definitiva de la condición de
usuario/residente por tiempo indefinido.

Artículo 30.- Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis
meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación al residente de la incoación de expediente
disciplinario.
4. Cuando el expediente se hallara paralizado por tiempo de dos meses, por causas no imputables al
residente, seguirá contando el plazo de prescripción.
TÍTULO SÉPTIMO.- NORMAS PARTICULARES DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA
Artículo 31.- Horario del centro.
La zona residencial del centro permanecerá abierta a las visitas de los residentes de 10:00 a 21:00 horas. Respecto de las
instalaciones, no podrán permanecer abiertas a los usuarios y al público más allá de las 00:00 horas, salvo lo que disponga
de forma especial la dirección del centro para el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.
En ningún caso en este periodo podrá permanecer abierto más allá del horario que se establezca acomodado a las
diferentes estaciones del año, todo ello para salvaguardar el derecho al descanso de los residentes.
Los usuarios del centro de día no podrán hacer uso de las instalaciones antes del horario de desayunos, y deberán
abandonarlas como máximo una hora después de la cena.
Artículo 32.- Tabaquismo.
Está totalmente prohibido fumar en los sitios que no estén expresamente habilitados al efecto, con el fin de evitar molestias
a las personas no fumadoras.
Artículo 33.- Servicios de comedor.
1. Los residentes están obligados a hacer las comidas en el comedor permitiéndose comer en las habitaciones
solo en el caso de convalecencia o prescripción médica.
2. No está permitido sacar utensilios del comedor ni introducir alimentos que no sean del centro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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