Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1744/2024

notificación.
Artículo 26.- Infracciones leves.
Serán infracciones leves las siguientes:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones de
malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medio del centro o perturbar las actividades del
mismo.
c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios o el
personal del centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
d) No comunicar la ausencia del centro, en el caso de residentes, cuando esta dura 24 horas o
más.
e) Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el centro.
f) Cualquier otro incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento que no se
encuentren tipificado como muy grave o grave.

Artículo 27.- Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:
La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.
b) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento del
centro de objetos de otros usuarios o del personal del centro.
c) No comunicar la ausencia del centro cuando esta dura cuatro días o más, en el caso de
residentes.
d) Promover o participar en altercados, riñas o pelas de cualquier tipo con otros usuarios o el
personal del centro, cuando de ellas se deriven daños a terceros.
f) Faltar al respeto o insultar al personal del centro o a los miembros de la Comisión de
Evaluación y Seguimiento.
g) Falsear u ocultar datos respecto de la situación económica, que tengan repercusión en la
aplicación de la correspondiente Ordenanza fiscal.

Artículo 28.- Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves las siguientes:
a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
b) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o al personal del centro.
c) La drogodependencia o la embriaguez habitual, siempre que deteriore la norma convivencia
del centro.
d) Demora injustificada de dos meses en el plazo de las cuotas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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