Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01744/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del funcionamiento del centro residencial de mayores de Zurbarán
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1744/2024

1. Se atenderán principalmente en las zonas comunes del centro. Tan solo se podrán atender en las
habitaciones cuando no se moleste o no se inter era su uso por la otra persona ocupante, o por razones de
enfermedad o imposibilidad física del residente.
2. Los visitantes respetarán las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si vienen acompañados por
menores, haciéndose responsables los familiares de los posibles desperfectos que pudieran ocasionar.
3. Cuando el residente o acompañante esté en zonas comunes, comedor, salas de estar, jardines, etc., deberá
hacerlo en ropa de calle.
4. Cada residente podrá invitar a comer a un máximo de dos comensales por día, siempre que no se altere el
funcionamiento del centro, cuatro veces al mes, abonando el precio establecido para personas no
pensionistas. El pago de las invitaciones se efectuará en el momento de encargar las comidas, no procediendo
su devolución en caso de no presentarse los invitados.
En fechas señaladas los familiares podrán encargar menús especiales para comer en el centro con un
residente, abonando en el acto el precio convenido; esto dependerá siempre de que el funcionamiento del
centro lo permita, debiéndolo solicitar con la oportuna antelación.
Artículo 37.- Otras normas de obligado cumplimiento.
1. Cualquier objeto extraviado que se encuentre, deberá ser depositado de forma inmediata en recepción,
donde se hará entrega a su propietario.
2. Está totalmente prohibido entregar propinas al personal y a los trabajadores del centro.
3. Se debe cuidar de que en cada momento permanezcan encendidas las luces que son necesarias y colaborar
en apagar las que no lo sean.
4. No se debe utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el n de facilitar las tareas
encomendadas a este personal.
5. Cuando se ausente del centro deberá entregar las llaves en recepción para evitar que sean extraviadas en
la calle.
6. Tanto los residentes como los trabajadores del centro merecen su respeto y consideración por lo que,
cuando se dirija a ellos, deberá hacerlo con amabilidad y educación.
7. Cuando exista algún problema con un compañero de habitación u otro residente deberá evitar los
enfrentamientos y ponerlo en conocimiento del responsable del centro.
8. La ropa de los residentes será marcada con sus iniciales antes de ser ingresados en el centro. La dirección
no se hace responsable del extravío de las prendas que los residentes no tengas marcadas.
9. No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o injustificadamente
sucias.
10. Los elementos de aseo personal (máquinas de afeitar, jabón o espuma, colonias, pasta de dientes,
cepillos, jabones, etc.) serán de cuenta del residente.
11. Los servicios de peluquería, podología, rehabilitación, atenciones médicas periódicas se prestarán en la
forma y tiempo que la dirección del centro señale para cada una de estas actividades, y las cuantías serán las
que se determinen.
12. Los residentes, o sus familiares, que cesen en esta condición deberán retirar del centro toda su ropa y
enseres personales y de cualquier tipo, en un plazo improrrogable de 7 días siguientes a la baja. En caso
contrario, el centro dará el uso que estime oportuno a dichas pertenencias.
13. En lo no previsto en el presente Reglamento de régimen interno, se estará a lo dispuesto en los decretos
78/1994, de mayo; 4/1996, de 23 de enero; 1/1997, de 9 de enero y demás normas concordantes dictadas por
la Junta de Extremadura, que sean de aplicación.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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